Ejempo de la s Excavaciones Oviedo
Enviado por Ledesma • 13 de Enero de 2019 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 356 Visitas
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DESARROLLO:
- Debido a que las actividades constructivas involucran índices altos de accidentalidad, y teniendo en cuenta que la actividad en concreto que nos involucra es de alta exposición, es necesario plantearse el objetivo de tener empleados debidamente formados y capacitados en materia de prevención de riesgos laborales, correcta manipulación de materiales, herramientas, máquinas, equipos y accidentalidad en general, y teniendo en cuenta el estándar OHSAS, es necesario elaborar un plan de capacitación a todos los niveles de la empresa, que contenga los temas generales de dicho estándar en función a los diferentes puestos.
Dado que la empresa en mención cuenta con personal administrativo y operativo, el plan de capacitación deberá ir direccionado a cada uno independientemente, analizando el contenido a dictar en función al puesto.
Analizando el V Convenio General de la construcción el contenido formativo por puesto sería el siguiente:
- Gerente/Director: De acuerdo al artículo 145 del convenio, el contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de diez horas, viene detallado en el numeral 145.2.
- Administrativos: De acuerdo al artículo 149, el contenido formativo tendrá una duración mínima de veinte horas y su contenido viene desarrollado en el numeral 149.2
- Comercial: De acuerdo al artículo 147, el contenido formativo tendrá una duración mínima de veinte horas y su contenido viene desarrollado en el numeral 147.2. (Si el comercial es un mando intermedio).
- Operadores de máquinas retroexcavadoras: De acuerdo al artículo 161, el contenido formativo tendrá una duración mínima de veinte horas y su contenido viene descrito en el numeral 161.2.
Como se mencionó previamente, el movimiento de suelos es una actividad de riesgo potencial, ya que el personal constantemente está expuesto y el riesgo puede materializarse en cualquier momento. Por esta razón es necesario contar con recursos preventivos en los diferentes frentes.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32 bis) define los casos en los que es necesaria la presencia en el centro de trabajo de los Recursos Preventivos, siendo las siguientes circunstancias justificantes de su presencia:
- La propia actividad ejecutada por los trabajadores de la empresa, así como la subcontratada, es decir, carga y descarga de áridos.
- Por otra parte, la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales previstos en el del R.D. 1627/97 (Anexo II, relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores). Aunque la relación del Anexo habla de sepultamiento y la descripción del ejercicio menciona la actividad de la empresa en derribos pudiera justificar su presencia.
- Dependiendo de la edad de los trabajadores o de su formación, así como la naturaleza de la empresa propiamente dicha, podría requerirse su presencia. Acatando así las instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La formación requerida del Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 32 bis de la LPRL, sería vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en cada caso. Por tanto, la formación necesaria para sus funciones, en el caso del sector de la construcción, según el artículo 158 del IV Convenio General de la Construcción de 2007, establece que el contenido formativo para el nivel básico tendrá una duración mínima de 60 h. No obstante lo anterior, la formación de nivel básico sólo habilita para realizar actividades preventivas elementales y en los que pudiera haber riesgos cuya detección requiere incluso conocimientos de tipo técnico, o cuya prevención presenta dificultad, sería conveniente completar la formación con experiencia y conocimientos específicos sobre cada actividad desarrollada. Entonces, en estos casos sería necesario, al menos, un nivel intermedio según los riesgos que se traten, o bien podrá proporcionarse una formación complementaria y añadida a la del nivel básico.
Bibliografía:
López I., Balanza C., García-Prieto G., Flores F., Olea F. (2014). Otras actuaciones en materia de prevención tomo IV. La Rioja: UNIR.
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