El Resumen de primer capítulo del libro Sociología Jurídica, Carbonnier
Enviado por Mikki • 20 de Noviembre de 2018 • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 794 Visitas
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- La parte de la indeterminación en el fenómeno jurídico.
La indeterminación en los fenómenos jurídicos no impide que el análisis se realice eficazmente, sin embargo, enturbia y hace frágiles las leyes científicas que se ambicionan establecer. Esta indeterminación puede proceder del hecho que los fenómenos jurídicos están conectados con fenómenos de ideología y en otros casos por que están en dependencia directa con la voluntad humana. La sociología ha puesto su punto de vista respecto a los hábitos mentales desde Montesquieu y reforzados por el marxismo hacen buscar bajo cada ley y juicio unas causalidades objetivas y observables de tipo geográfico, cultural y económico. La sociología del derecho debe tener en cuenta dos rasgos especiales que puede envolver la causalidad de los fenómenos jurídicos: la occasio legis (las condiciones que generan la ley) y por arbitrio, que se refiere a la voluntad de un legislador o de un juez para resolver los supuestos no regulados por la ley.
- Las leyes científicas en sociología del derecho. El análisis causal. La crítica.
Las leyes científicas en la sociología del derecho.
La sociología del derecho ha demostrado la capacidad que tiene para elaborar leyes científicas, en esta teoría podemos distinguir dos tipos de leyes: Las leyes de evolución, genética o histórica, trata de establecer una relación necesaria entre dos fenómenos de derecho o entre dos instituciones jurídicas o bien entre dos formas o dos aspectos de un mismo fenómeno o una misma institución. Las leyes de estructura, estadística o equilibrio se oponen a las leyes de evolución toman su objeto en un momento de su duración haciendo abstracción de su devenir histórico su objeto son las relaciones necesarias, de interdependencia y de solidaridad entre los fenómenos jurídicos ya sean de instituciones o elementos de una misma institución.
El análisis causal
La sociología jurídica se satisface en descubrir las relaciones parcelarias de causa y efecto limitándose a observar la existencia de una dependencia entre dos fenómenos jurídicos o entre un fenómeno jurídico y un fenómeno natural que puede ser social, económico, psicológico etc. Ya que no todas las correlaciones son causalidades.
La crítica
Toda ciencia corre el riesgo de verse atrapada en el orgullo intelectual que se llama dogmático esto se debe a que el derecho es una ciencia que se identifica con el poder como se puede ver en las fórmulas de ejecución y la autoridad de la cosa juzgada. Contra la afirmación dogmática según la cual la ley es la expresión de la voluntad nacional o del interés colectivo la sociología jurídica ha mostrado las intrigas y las presiones particulares que actúan sobre la legislación les revela de la forma en que pueden quedar como letra muerta. La crítica aplicada en el derecho no desprecia las instituciones, sino que deja ver que la sociedad no quiere arriesgarse a tomar pasos apresurados buscando resultados siendo certeros a través de una investigación.
- La tendencia objetiva y subjetiva en sociología jurídica. La sociología jurídica como centro de investigaciones no dogmáticas sobre el derecho.
La tendencia objetiva y subjetiva en la sociología jurídica.
Mientras la psicología tiene los análisis de casos específicos (subjetivo), la economía y demografía tienden a los análisis cuantitativos. Los jueces se sienten psicoterapeutas y el derecho se ha abocado más hacia el subjetivismo. Está convencida que la acción psicológica sobre los individuos que tienda a remediar los males que observa es más rápida y segura que la acción reformadora sobre la sociedad. El centro de la gravedad de la sociología se encuentra desplazado de la sociedad hacia el individuo, del derecho objetivo hacia los sujetos de derecho. Si el acento se pone sobre el delincuente, la masa no delincuente queda relegada a la sombra.
La sociología jurídica como centro de investigaciones no dogmáticas sobre el derecho.
“En principio, nosotros proponemos una concepción amplia, a pesar de que el eclecticismo pueda parecer algo intelectualmente poco satisfactorio. Hemos comprobado la vecindad de la sociología jurídica con muchas otras disciplinas. La experiencia nos enseña que a una ciencia nueva le cuesta mucho trabajo fijar exactamente sus fronteras y corre el peligro de consumir ello mucho tiempo, muchos coloquios y muchos trabajos. Por ello, después de haber determinado aproximadamente lo que puede constituir el núcleo de la sociología jurídica, lo que le pertenece prima facie, no le impediremos que irradie a partir de ahí, aunque sea a riesgo de usurpar terrenos vecinos.” Carbonnier
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