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“El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados”

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  535 Visitas

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Cabe indicar, que el mantenimiento de altos niveles de población interna, pone en riesgo también la salud de los allí recluidos pues, se es mas susceptible de padecer enfermedades contagiosas, como la Tuberculosis, Hepatitis o SIDA, son frecuentes también los problemas de hongos y piojos.

La sobrepoblación origina problemas psicológicos y emocionales de gran magnitud pues será imposible mantener un espacio propio o privado dentro del penal. Las continuas disputas por el “territorio” impiden en la practica el mantenimiento de relaciones sociales adecuadas.

En virtud del derecho que analizamos, la administración penitenciaria se encuentra obligada a corregir los eventuales problemas de hacinamiento, debiendo para ello utilizar todos los recursos económicos y humanos con que cuente, no es posible justificar el sostenimiento de esta situación en la carencia o déficit de los mismos.

- Proteger la salud de los reclusos[8]

Todo establecimiento penitenciario debe procurar que los internos gocen de una buena salud física y mental; a su vez deberá proveer de una atención médica al nivel promedio del brindado a la población en general[9].

Según el Tribunal Constitucional “el derecho a la salud se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese estado. Implica, por consiguiente, el deber de que nadie, ni el Estado ni un particular, lo afecte o menoscabe”. En el mismo sentido anota que este derecho exige por parte del Estado acciones concretas o “prestacionales”.

En el estricto ámbito penitenciario, este colegiado estima que “los reclusos (…) tienen un derecho constitucional a la salud al igual que cualquier persona. Pero, en este caso, es el Estado el que asume la responsabilidad por la salud de los internos; hay, pues, un deber de no exponerlos a situaciones que pudieran comprometer o afectar su salud. Por esta razón, el Instituto Nacional Penitenciario, como sector de la administración competente de la dirección y administración del sistema penitenciario (…) son responsables de todo acto que pudiera poner en riesgo la salud de los demandantes y debe, en consecuencia, proporcionar una adecuada y oportuna atención médica. Asimismo, ante esta situación, el Estado debe tomar las acciones apropiadas para el cese de la situación peligrosa (…)”[10].

En virtud de la jurisprudencia citada se desprenden para la administración penitenciaria las siguientes obligaciones:

- Todo establecimiento penitenciario debe contar cuando menos de un tópico, debidamente equipado, a cargo de un staff médico que preste servicio las 24 horas.

- En cada penal deben prestarse atenciones médicas periódicas y tratamientos de urgencia. Es imprescindible que este dotado de los medicamentos suficientes.

- Debe procurase el mantenimiento de un entorno saludable (adecuado recojo de desperdicios, no quema de basura, buen sistema de drenaje, etc.)[11].

- Debe evitarse la construcción de penales en zonas que por su ubicación geográfica (gran altura, alejados de lugares poblados) y condiciones climáticas (extremas temperaturas, peligro de inundaciones, derrumbes) pongan en peligro la salud de los internos.

- Deben evitarse los traslados, fuera del área habitual de residencia, de internos cuya condición de salud sea particularmente grave (estragos severos de intervenciones quirúrgicas, enfermedades crónicas degenerativas y enfermedades terminales) en tales casos resultara conveniente evaluar la posibilidad de recibir la atención medica especializada el lugar de traslado y la posibilidad real de los familiares de acudir al nuevo lugar de detención.

- Permitir el sostenimiento de relaciones familiares[12]

En la sentencia del caso Challapalca el Tribunal Constitucional ha sostenido que la localización de un establecimiento penitenciario no debe impedir el sostenimiento de una fluida relación familiar por constituir esta parte del tratamiento reeducador y resocializador. En virtud, de esta interpretación la administración penitenciaria debe facilitar el desarrollo de las visitas familiares, removiendo limitaciones u obstáculos que no sean razonables o proporcionados como el uso injustificado de locutorios, revisiones personales inadecuadas, traslados inmotivados, etc

- Facilitar la consecución de los fines de la pena

En consonancia a lo antes mencionado un establecimiento penitenciario debe ser concebido, desde su diseño para la rehabilitación, por tanto deben priorizarse las áreas destinadas al “tratamiento”, (talleres, aulas, bibliotecas, etc.) sobre las reservadas a “seguridad” (torreones, tierra de nadie, celdas, etc.). Si la infraestructura de establecimiento penitenciario no se encuentra acorde con el fin resocializador perseguido, se producirá desde ya, una vulneración grave al derecho que venimos comentando.

- Contar con el personal idóneo[13]

Evaluar las solas condiciones de infraestructura de establecimiento penitenciario, para estimarlo adecuado o no, desconoce el importante servicio público que desarrollan los servidores penitenciarios nivel nacional.

Todo establecimiento penitenciario debe contar con el personal suficiente y adecuado para el desarrollo de su función resocializadora, por tanto el mayor numero de personal debe cumplir funciones destinadas al tratamiento antes que a la seguridad.

La administración penitenciaria se encuentra obligada, en virtud de esta disposición, de proveer a los penales del personal idóneo para el logro de sus fines. Las particulares condiciones de trabajo afrontadas por los servidores penitenciarios obligan a elegir cuidadosamente a sus posibles miembros.

Es pertinente ofrecer al servidor penitenciario un constantemente entrenamiento y capacitación, debiendo su labor ser reconocida y estimulada. Es también menester asegúrales un ingreso justo, acorde con la labor desempeñada.

El éxito de un centro penitenciario reposa fundamentalmente en el reconocimiento pleno de los derechos del interno y del servidor penitenciario, no es posible aspirar a una situación optima desatendiendo esta realidad.

- Efectuar una adecuada clasificación y separación entre internos

Según el Código de Ejecución Penal toda persona conducida a un establecimiento penitenciario debe ser clasificado y separado del resto de la población, respondiendo a criterios legales allí esbozados.

Valga recordar que solo una adecuada clasificación

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