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El matrimonio: noción y caracteres. La promesa de matrimonio

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  401 Visitas

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- Forma y prueba del matrimonio

El Código Civil permite contraer matrimonio a cualquier español dentro o fuera de España, y lo puede contraer ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista.

También puede contraer matrimonio cualquier español fuera de España con arreglo a la forma establecido por la ley del lugar de celebración.

Hay dos formas de contraer matrimonio: la forma civil y la religiosa:

- El matrimonio civil requiere que el consentimiento se preste ante funcionario competente, previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con un ritual o solemnidades prefijadas en el Código Civil. Será competente para autorizar el matrimonio:

1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

En cuanto al territorio, será territorialmente competente el juez, alcalde o funcionario del domicilio de los contrayentes, si bien por delegación del Juez que instruya el expediente de matrimonio también se podrá celebrar en otra población.

Para poder celebrarse un matrimonio se tiene que realizar un expediente matrimonial y la tramitación la llevará a cabo el Juez encargado del Registro Civil o por el juez de paz, y este expediente tiene por objeto acreditar que se reúnen los requisitos de capacidad.

b) La forma religiosa está regulada en los Art. 59 – 60 CC. El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

La inscripción no es constitutiva del acto jurídico matrimonial, sino que es necesaria para el reconocimiento de sus efectos civiles. Entre los cónyuges, la no inscripción del matrimonio, no obsta para que entre ellos se produzcan efectos personales y patrimoniales, y frente a terceros, la no inscripción no perjudicará a derechos adquiridos de buena fe por terceras personas que desconozcan la falta de concordancia entre la realidad y el Registro Civil. La inscripción es el medio probatorio del matrimonio.

- Las uniones de hecho

Se ha llamado de otras formas: unión extramatrimonial, etc. Se da cuando dos personas conviven pero no se han casado.

El Estado no ha legislado sobre las uniones extramatrimoniales de un modo global, pero sí hay algunas manifestaciones en derecho laboral y de la Seguridad Social protectoras del conviviente en casos de extinción de esa unión.

Las CCAA, algunas sí han legislado estas uniones de hecho (Madrid, Cataluña, etc.). Todas ellas tienen en común que realizan una definición de unión, establecen unos requisitos para establecer su estabilidad, también recogen una publicidad a través de unos registros especiales, y también se pueden inscribir los efectos económicos cuando se produce la extinción de la unión.

En cuanto a la Jurisprudencia, mayoritariamente ha negado a estas uniones los efectos económicos matrimoniales y los derechos sucesorios del cónyuge.

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