En el municipio de Tepeaca, puebla, siendo las 16:00 horas del día 03 de febrero del año 2016, ante mí el Licenciado Guillermo Borja Osorio, titular de la Notaría Número Dos de este Distrito, comparecieron por una parte la Licenciada Blanca Esther Ma
Enviado por mondoro • 5 de Junio de 2018 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 423 Visitas
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Hernández García en su carácter de permutante, transfiere a la Sra. Blanca Esther Martínez López en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración primera inciso a, identificado como terreno, con la superficie y medidas determinadas en dicha declaración.
Por su parte La Sra. Blanca Esther Martínez López en su carácter de permutante, transfiere al Sr. Carlos Alfonso Hernández García en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración segunda inciso a, identificado como lote, con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración.
SEGUNDA.- Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los inmuebles permutados, al momento de firma del presente contrato.
------------------------- Cuerpo normativo---------------------------------------
TERCERA.- Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de trabajo y de cualquier otra índole relacionadas con el inmueble materia del presente contrato.
CUARTA.- Ambas partes en su carácter de permutantes, se obligan a responder del saneamiento en caso de evicción conforme a los artículos 2187 y 2188, respecto de los inmuebles que por medio del presente instrumento transmiten, así como de los vicios ocultos.
QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:
La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la pena convencional pactada, misma que se menciona más adelante, esto en el caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya que esta siempre tendrá el derecho de optar por la rescisión del presente contrato.
SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de $50,000.00 pesos moneda nacional.
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público No.02 corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere por concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes, tendrá que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a generar, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público mencionado.
OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato hay voluntad y no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes desean por voluntad que se sujete a las leyes y tribunales del estado de Puebla; ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día 03 de febrero de 2016 al margen en cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez revisado el presente contrato, Yo, el Notario Suscrito Número Dos Del Distrito VII, estando ambas partes enteradas de lo expuesto, así como con voluntad para llevar a cabo el presente contrato, Doy Fe. Firmando ambas partes en carácter de Permutantes y Per mutuatarios en la última hoja.
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Lic. Carlos Alfonso Hernández García Lic. Blanca Esther Martínez López
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Guillermo Borja Osorio
Titular de la Notaría No. 2 Distrito VII
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