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¿En qué momento se abre una sucesión?

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  223 Visitas

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cujus. Los hermanos son colaterales privilegiados a diferencia de los demás colaterales, a quienes se les llama colaterales ordinarios.

6- ¿En qué consiste la regla de La Frente? La frente: Consiste en la línea para transmisión de bienes. Es una figura jurídica que permite señalar la línea paterna y la línea materna en la que se va a dividir la sucesión cuando al difunto no le sobreviven ni descendientes ni ascendientes privilegiados ni colaterales privilegiados ni los descendientes de estos, entonces, se da cuando solo concurren ascendientes y colaterales ordinarios. Fin de agregadas

Fin de eliminadas En la aplicación de esta regla, los colaterales ordinarios, son llamados en cada línea, lo cual ocurre en caso de que no haya colaterales privilegiados es decir hermanos o quienes los representen y si faltan ascendientes. Fin de agregadas

Fin de eliminadas El artículo 753 del C.C. Establece que: A falta de hermanos o hermanas o descendientes de los mismos, y a falta de ascendientes en una u otra línea, la sucesión pertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en la otra mitad a los parientes más próximos de la otra línea. Fin de agregadas

Fin de eliminadas Si concurrieran parientes colaterales de un mismo grado, harán entre si la división por cabeza. Fin de agregadas

Fin de eliminadas

7- ¿Cuáles son las condiciones para que el cónyuge pueda suceder? De conformidad con el artículo 767 del código civil, si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.

Las condiciones son:

a) Que el cónyuge fallecido no haya dejado herederos o sucesores.

b) Que el matrimonio no se haya disuelto.

c) Que el matrimonio sea válido.

d) Que el cónyuge fallecido no haya dispuesto de sus bienes, ni haya desheredado a su cónyuge y no le haya legado o donado una parte equivalente a un usufructo.

e) Que el cónyuge superviviente no haya caído en una causa de exclusión.

8- ¿Cuáles son las condiciones para que el Estado se considere sucesor?

Si el difunto no deja parientes en grado hábil, ni cónyuge superviviente, la sucesión recaerá en el Estado, conforme establece el artículo 768 del código civil.

Art.768. A falta de cónyuge superviviente, recae la sucesión en el Estado

9- ¿En qué consiste la sucesión anómala? La sucesión anómala es la que no sigue las reglas comunes por las cuales se rige el derecho sucesorio. La sucesión anómala establece el derecho de reversión en virtud del cual una cosa transmitida a título gratuito a una persona, retorna bajo ciertas condiciones, después de la muerte del adquiriente, a la persona de la cual proviene o a sus descendientes en algunos casos.

Artículo 951 del C.C. Establece. El donante podrá estipular el derecho de reversión de las cosas donadas, ya sea por haber muerto el donatario solo, o éste y sus descendientes. Este derecho no podrá estipularse más que en beneficio exclusivo

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