Ensayo unidad 9 y 10
Enviado por Rimma • 20 de Abril de 2018 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 513 Visitas
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GARANTIZA QUE EL NEGOCIO TENDRA ÉXITO EN EL MERCADO SI SE APLIZA EL SISTEMA DE MANERA UNIFORME
FUNCION
EL REGIMEN LEGAL DEL PROCESO DE DOS O MAS SOCIEFDADES MERCANTILES SE ENCUENTRA REGULADO EN LA LEY GENERAL
ESTA CONSISTE EN LA UNION DE DOS O VARIAS SOCIEDADES EN UNA SOLA, PROVOCANDO LA EXTINCION DE LAS DEMAS
EL PROPOCITO DE LA FUNSION ES CREAR UNA ENTIDAD ECONOMICA MAS FURTE Y POTENCIAR SU CAPACIDAD PRODUCTIVA
ESCISION
EL PROCESO DE ESCISION ES UNA DIVISIÓN O PARTICIÓN DE UNA EMPRESA CON EL FIN DE CREAR UNA NUEVA. LA COMPAÑÍA PRINCIPAL CEDE Y SE DESPRENDE DE ALGUNOS DE SUS ACTIVOS Y PASIVOS PARA FORMAR UNA NUEVA COMPAÑÍA O CAPITALIZAR Y HACER CRECER UNA EXISTENTE.
TAMBIEN ES UN FENOMENO JURIDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PERMITE LA DIVISION O SEPARACION DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ESCINDENTE, PARA TRANSMITIRLO TOTAL O PARCIALMENTE A OTRAS, DENOMINADAS ESCINDIDAS
SE RECURRE A ELLA COMO PARTE DE UNA ENTRATEGIA GENERAL DE REORGANIZACION O RESTRUCTURACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
REGIMEN LEGAL
LA ESCISION SE DECIDIRA EN UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ESCINDENTE SE TRATA DE UNA ANONIMA, O POR RESOLUCION DE UN ORGANO EQUIVALENTE
REGISTRÓ PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
SON CONSIDERADAS DE CARÁCTER FEDERAL, YA QUE CADA ESTADO DE LA REPUBLICA MEXICANA TIENE SU PROPIO CODIGO CIVIL APLICABLE PARA CADA ENTIDAD
LOS REGISTROS SON PUBLICOS CUANDO LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLOS ES ACCESIBLE A CUALQUIER PERSONA Y PRIVADOS CUANDO SU ACCESO SE REGISTREN SOLO A PERSONAS QUE INTERVINIERON EN EL ACTO O DEMUESTREN SU INTERES JURIDICO
FUNCIONAMIENTO
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO FEDERAL PERMITE A LAS PERSONAS ENTERARSE DE LOS ASIENTOS QUE OBREN EN LOS FOLIOS DEL RESGISTRO
- LA CUAL CONTARA CON
- UN DIRECTOR GENERAL
- UN AREA JURIDICA
- UN AREA DE RESGISTRADORES
ACTOS REGISTRABLES
EL SISTEMA REGISTRAL SE INTEGRA POR
- REGISTRO INMOBILIARIO
- REGISTRO MOBILIARIO
- REGISTRO DE PERSONAS MORALES
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD TAL Y COMO FUE CONCEBIDO EN SU CREACIÓN TENÍA POR OBJETO LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS REFERENTES AL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, MÁS OTROS ACTOS REFERIDOS A LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Y CIERTAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA DE CAPACIDAD.
EN EL DERECHO MODERNO, SIN EMBARGO, LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HA DEJADO DE SER EL PRINCIPAL TIPO DE RIQUEZA, Y POR OTRA PARTE, EXISTEN DETERMINADOS BIENES MUEBLES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SON FACILMENTE IDENTIFICABLES, LO QUE HACE POSIBLE EXTENDER A SU TRAFICO JURIDICO ALGUN TIPO DE PROTECCION REGISTRAL.
HOY EN DÍA, MÁS QUE LA DISTINCIÓN ENTRE BIENES MUEBLES E INMEBLES, SE USA LA CLASIFICACIÓN ENTRE COSAS "REGISTRABLES V NO REGISTRABLES, CENTRÁNDOLA EN LAS NORMAS DE LA PUBLICIDAD Y ABRIENDO CON ELLO EL GRAN CAUCE PARA QUE DETERMINADAS COSAS SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICACIÓN RECIBAN EL BENEFICIO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SOBRE LAS CUALES PUEDA CONSTRUIRSE UN SISTEMA DE GARANTÍA.
EFECTOS JURIDICOS
LOS ACTOS QUE SEAN REGISTRABLES Y NO SE REGISTREN, NO SURTIRAN EFECTOS EN PERJUICIO DE TECEROS
EL REGISTRO PROTEGE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS DE BUNA FE UNA VEZ INSCRITOS, PRESUMIENDO QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCION DE DOMINIO O DE POSESION, ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE INSCRITO
BIBLIOGRAFIA
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/actos-inscribibles/actos-inscribibles.htm
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