Es una acción personal; es decir que solo la puede pedir el titular del derecho a excepción de los incapaces que más adelante lo analizaremos
Enviado por tolero • 7 de Noviembre de 2018 • 3.322 Palabras (14 Páginas) • 383 Visitas
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- Entre los consignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los consignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños, y el precio se dividirá entre todos los consignatarios a prorrata.
- No habiendo quien ofrezca más que el valor de tasación o el convencional mencionado en el Artículo 1245, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación de una especie, se sorteará ésta, adjudicándose al que le haya cabido en suerte.
- Las porciones de uno o más fondos que se adjudiquen a un solo individuo, serán, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor perjuicio a los demás interesados que de la separación al adjudicatario.
- Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario y otro fundo de que el mismo signatario sea dueño.
- En la división de fondos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce. 276 6.- Si dos o más personas fueren coasignatarias de un predio, podrá el partidor, con el legítimo consentimiento de los interesados, separar de la propiedad el usufructo, habitación o uso para darlos por cuenta de la asignación.
- En la participación de una herencia o de lo que de ella restare, después de las adjudicaciones de especies mencionadas en los números anteriores, se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los consignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible que se sortearán.
- En la formación de los lotes se procurará, no sólo la equivalencia sino la semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no admitan cómoda división, o de cuya separación resulta perjuicio; salvo que convengan en ello, unánime y legítimamente, los interesados.
- Cada uno de los interesados podrá reclamar contra el modo de composición de los lotes, antes de efectuarse el sorteo.
Diligencias que debe realizar el partidor
El partidor deberá entonces efectuar algunas operaciones para concluir finalmente con la determinación de cuál será el acervo que se repartirá entre los coasignatarios, para lograr esto
- Debe separar del patrimonio del causante aquellos bienes que son de propiedad de terceros, formándose el acervo ilíquido.
- Posteriormente se deducen las bajas generales de la herencia, dándose lugar al acervo líquido o partible.
- En caso de que proceda su formación, se calculan los acervos imaginarios. Dentro de estas etapas se configuran dos procesos; el primero, la separación de patrimonios; y el segundo (2ª y 3ª etapas), la correspondiente liquidación de los bienes.
Separación de patrimonios:
Lo que primeramente se encuentra en una sucesión es el llamado acervo común o bruto, el cual esta formado por los bienes del causante confundidos con los de otras personas, artículo 1251. Esta confusión puede tener lugar en caso de existir contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, etc., en cuyo caso procederá la separación de los patrimonios confundidos con el objeto de establecer cuáles son los bienes dejados por el causante.
Esta situación se dará comúnmente cuando el causante haya estado casado bajo el régimen de sociedad conyugal, incluso el régimen de participación en los gananciales da lugar a esta situación. Hay que tener presente que el partidor no será competente para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal o de otras comunidades, sin el expreso consentimiento del cónyuge, o de los demás partícipes de la comunidad.
Liquidación y distribución de los bienes comunes.
La liquidación corresponde al proceso a través del cual se establece el valor en dinero de los derechos de cada uno de los coasignatarios, o como dice el profesor Somarriva: “consiste en determinar a cuánto ascienden los bienes comunes, y la cuota o parte que en esta suma corresponde a cada indivisario”. La distribución es la repartición a los coasignatarios de los bienes que satisfagan sus derechos, el profesor Somarriva dice que: “el objeto de la distribución es repartir los bienes indivisos entre los comuneros hasta enterar la cuota de cada cual”.
Marco Práctico
Estado de Proindivisión (Art. 1225-1226)
Este estado lo causa el difundo ya que al morir y al asignar el bien o bienes a más de una persona provoca tal situación, siendo fundamental para la existencia de tal bien que los derechos de sus titulares sobre el sean de análoga naturaleza, pero la ley no obliga a que los coasignatarios a permanecer en tal situación al contrario reconocer que es un “estado de transición hacia el dominio individual”[2]. Y de aquí deducimos las siguientes características;
Características:
- Es una acción personal; es decir que solo la puede pedir el titular del derecho a excepción de los incapaces que más adelante lo analizaremos.
- Es imprescriptible e irrenunciable; “podrá siempre pedirse”, no limita al coasignatario hacer un de esta acción, hasta prevé que un acuerdo entre coasignatarios para mantener el estado de proindivisión no podrá durar más 5 meses aunque pueden renovarlo, vemos que se quiere lograr es un libre acceso a su derecho de pedir la partición.
- Su ejercicio es un derecho absoluto; esto se confirma por el artículo 1225 “la partición podrá siempre pedirse”, siempre existen excepciones como cuando el bien es una cosa no divisible por el ejemplo los lagos de dominio privado o servidumbres y de más que la ley manda que se mantenga en indivisión. Pero podrá hacer hacerlo sin importar el perjuicio que cause a los demás coasignatarios.
En caso que el testador haya hecho la partición sea por acto entre vivos o por testamento, solo se seguirá la voluntad de este a menos que afecte derecho de terceros en ese caso pues se seguirán las reglas que estamos analizando.
Quienes pueden pedir la partición (Art. 1227-1230)
- Coasignatario bajo condición suspensiva: este no tendrá derecho a pedir la partición hasta cumplida la condición en suspenso pero si tendrá
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