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Derecho Procesal El personal al servicio de la administración de justicia

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  369 Visitas

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- Ser español o Nacional de estado miembro de la Comunidad Europea

- Ser mayor de edad.

- Ser licenciado en derecho.

- No estar incurso en causa de incapacidad o inhabilitación.

- Haber obtenido el título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia e inscripción en el Colegio de Procuradores previo depósito de la fianza exigida.

- Promesa o juramento de acatamiento a la CE y al ordenamiento.

- Alta en el impuesto de profesionales

C. Graduado Social o titulado en Relaciones Laborales

Son las personas, que con la titulación necesaria, se dedican a asesorar, representar y en su caso defender en el campo de las relaciones laborales y Seguridad Social. Se rigen por lo dispuesto en la LOPJ y por su ordenamiento jurídico profesional. Para ingresar en el Colegio Oficial de Graduados Sociales se requiere:

- Estar en posesión del título (Graduado Social o Relaciones Laborales).

- Ser mayor de edad.

- Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en causa de incapacidad o inhabilitación.

- Satisfacer la cuota de incorporación.

- Estar dado de alta en el impuesto de profesionales

- Haber depositado la fianza en su caso exigida.

Pueden estar incorporados al Colegio de las siguientes formas:

- Como profesional libre.

- Al servicio de una sola empresa con relación laboral con la misma.

- Como no ejerciente.

En el ejercicio profesional ante juzgados y salas de lo social en el proceso laboral le corresponde la representación y asistencia y defensa del litigante.

D. Abogados del Estado y letrados de distintos servicios jurídicos de la Administración

El Estado y demás poderes y entes públicos se encuentran representados y defendidos ante los Juzgados y Tribunales por los letrados de sus respectivos servicios jurídicos. En esa línea el cuerpo de Abogados del Estado está integrado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y en las unidades denominadas abogacías del estado dentro del Ministerio de Justicia.

Asumen las funciones de representación y defensa de la administración del estado, de sus organismos autónomos y de lo órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio. En las autonomías, cada una de ellas establece sus órganos de defensa, así como en la administración local o municipal, sin perjuicio de las colaboraciones que dichas corporaciones pudieran establecer con la abogacía del estado.

Estos cuerpos están integrados en la administración y se accede por oposición. En cualquier caso la administración ya sea estatal, autonómica o local, podría encomendar la defensa a un profesional liberal.

La postulación procesal en los procesos en el ámbito del orden jurisdiccional social

- En el proceso laboral en primera instancia, la regla general es la del reconocimiento a las partes de la facultad de actuar por sí mismas siempre que designe un domicilio en la localidad en que esté ubicado el órgano jurisdiccional para notificaciones y comunicaciones. Ello no impide que puedan otorgar representación o defensa a procurador, abogado, graduado social o diplomado en relaciones laborales mediante el necesario apoderamiento (podría conferirse también a un sindicato, siendo necesaria la representación cuando conjuntamente actúen más de 10 actores). Cuando interviene la administración forzosamente deberá hacerlo a través del abogado del estado o letrado de sus servicios jurídicos.

- En los recursos de suplicación, casación, revisión y audiencia al rebelde será preceptiva la intervención del profesional.

Personal (no juzgador) al servicio de la administración de justicia

A. Secretario

Están regulados por el Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales. Su ingreso es por oposición previa acreditación del título de licenciado en derecho. Están sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, situaciones y jubilaciones que los jueces. Sus funciones son:

- La fe pública judicial: les corresponde con carácter de autoridad dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones procesales que se realicen por el juez o tribunal al que esté adscrito. No obstante podrá habilitar uno o más oficiales.

- Llevanza de los libros, archivos y conservación de documentos.

- Facilitar a los interesados el acceso a libros o registros mediante las oportunas certificaciones o testimonios, dando en su caso la información requerida si no hubiere sido declarada secreta o reservada por el tribunal.

- Dar cuenta al juez o tribunal de los escritos presentados y de las actas autorizadas sin presencia judicial.

- Practicar notificaciones y comunicaciones a las partes.

- Dirigir la oficina judicial.

C. Médicos forenses

Cuerpo titulado al servicio de la administración de justicia en el que también se integran los médicos del registro Civil y los de la Obra de Protección de Menores. Su función es incompatible con el ejercicio de médico de empresa o entidades aseguradoras, cargos públicos electivos y desarrollo de actividades que menoscaben el ejercicio de sus funciones.

En la asistencia técnica encomendada en el proceso estarán a las órdenes del juez o tribunal. Dependen de la Dirección del Instituto de Medicina legal correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción a un juzgado o tribunal.

D. Ministerio Fiscal

Se le atribuye fundamentalmente la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés público o social mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. Su

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