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Escisión de sociedades Escisión

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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Sin embargo hay algunas particularidades:

- Activo. Las partidas de efectivo se valúan a su valor nominal.

- Las partidas en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre.

- Las cuentas por cobrar, se valuarán al valor que se esperaría obtener de ellas si se hicieran efectivas a la fecha del estado financiero, esto obliga a realizar una estimación del importe de estas cuentas.

- Los documentos por cobrar, deben ser endosados por el representante legal de la escindente a favor de la Sociedad escindida.

- Los inventarios se transferirán a su costo o valor de mercado, el que sea menor.

- Los Activos se registrarán a su valor histórico actualizado (de acuerdo al Boletín B-10).

- En caso de que la escisión no sea considerada como enajenación, el crédito mercantil existente, no puede ser valuado ni registrado en las escindidas.

- Pasivos. Las Sociedades escindidas se hacen cargo de las obligaciones generadas originalmente en la escindente.

- El registro contable de los Pasivos se efectuará por sus valores nominales.

- Capital. El Capital Contable de la escindente, es cancelado en la contabilidad al efectuar el cierre de la misma y los accionistas reciben a cambio una cantidad equivalente en acciones de las Sociedades escindidas.

- El artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica, “El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra Sociedad mediante fusión o escisión.

- En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la Sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la participación del Capital con motivo de la escisión.

Aspectos Fiscales

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 15-A reglamenta la escisión de la siguiente manera:

Se entiende por escisión de Sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los Activos, Pasivos y Capital de una Sociedad residente en el país, a la cual se le denominara escindente, a otra u otras Sociedades residente en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos.

Cuando la escindente transmite una parte de su Activo, Pasivo y Capital a una o varias escindidas sin que se extinga ; o cuando la escindente transmite la totalidad de su Activo, Pasivo y Capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

El Código Fiscal de la Federación menciona expresamente que las escindidas deben ser de nueva creación, por lo cual no contempla el caso en el que la transmisión de Activos, Pasivos y Capital se efectúa como una Sociedad ya existente, en este caso puede decirse que se trata de la combinación de una fusión con una escisión.

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