Estrategia fiscal III parcial.docx.
Enviado por John0099 • 9 de Marzo de 2018 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 423 Visitas
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zona (Los primeros 10 años)
Pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas.
BENEFICIOS RECIBIDOS POR LAS MAQUILAS
Exoneración de todo tipo de impuestos que tengan relación directa o indirecta con las importaciones y las exportaciones.
Exoneración del impuesto sobre la renta e impuestos municipales
Exoneración de impuestos sobre venta en compras locales
Importación de vehículos de trabajo o exonerados de los impuestos
BENEFICIOS QUE RECIBE HONDURAS HONDURAS POR LAS MAQUILAS
Generación de empleos
Aumento de las exportaciones
Desarrollo de las zonas donde se instalan las empresas
Generación de divisas
EMPRESAS INCORPORADAS AL REGIMEN DE ZONAS LIBRES (ZOLI)
Honduras ha otorgado beneficios fiscales a las zonas libres desde el año de 1976, junto con la entrada en vigencia del decreto 356-1976 consuntivo de la ley constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortes. Uno de los principales atractivos para la inversión extranjera, en la mayor parte de los países en desarrollo, son los beneficios, comprenden exención de impuestos de importación y exportación, de impuestos municipales y sobre todo exoneración al impuesto sobre la renta.
La Ley nos indica lo siguiente:
La introducción de mercancía a la Zona Libre de Puerto Cortes está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación. De igual manera, las ventas y producciones que se efectúen dentro de Zona Libre y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma, quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales.
Las utilidades que se obtengan con sus operaciones en la Zona Libre las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichas empresas nos e hallen sujetas en otros países a impuestos que tengan inefectiva esta exención.
Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Cortes, pagaran el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia. En el territorio de la Zona Libre de Puerto Cortes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y actividades:
1. Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinir, destilar, armar, cortar, beneficiar, y en general operar toda clase y en generar operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio y cualquier otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya importancia, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con la leyes vigentes.
2. En general toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de las Zonas Libres.
LEY DE INCENTIVO AL TURISMO (LIT)
La Ley de Incentivo al Turismo (LIT) entro en vigencia mediante decreto número 314-1998, establece en su redacción, entre otros alicientes, la exoneración de impuestos durante 10 años a partir de su creación y tiene como objetivo primordial propiciar el des arrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional e internacional en el proceso de desarrollo de productos turísticos y creando facilidades para lograr la generación de empleos, la inversión, el ingreso de divisas y el aumento de tributos al Estado. El beneficio y diría el único beneficio que el país obtiene es que estas empresas que perciben este beneficio generan empleo para nuestro país, y la personas extranjeras dejan inversión a la hora de vacacionar en nuestro país.
3.- Investigar cual es el porcentaje del impuesto sobre venta (IVA) en los países que conforman Centroamérica, como se encuentra Honduras en relación a estos países analice la conveniencia de aumentar este impuesto en relación a los demás países.
R/. PORCENTAJE DEL IMPUESTO SOBRE VENTA EN C.A
Honduras 15%
Guatemala 13%
El Salvador 13%
Nicaragua 15%
Costa Rica 13%
Panamá 7%
Honduras se encuentra en comparación con los demás países afectado ya que estos países cuentan con un porcentaje de impuestos menor al de nuestro país. Las consecuencias ante el alza de este, ha sido el impacto económico que este ha provocado en el país. No es atractivo para la inversión a nivel local y extranjera este hecho ya que representa que las empresas obtengan menores beneficios y el pueblo limite su poder adquisitivo.
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