“Estrategias Para Contribuir con las Necesidades de los niños del Neonato del Hospital Dr. Egor Nucette, San Carlos Estado Cojedes en el año 2015-2016”
Enviado por Kate • 2 de Enero de 2018 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 570 Visitas
...
En el año 2014-2015 EL MINISTERIO DE LA SALUD elaboro un proyecto llamado “AYUDA ASISTENCIAL A LOS HOSPITALES EN EL AREA DE NENATOLOGIA”. Es un proyecto basado en la mejora de la calidad de atención en el área de salud. El ministerio de la salud mando a 6 doctores especialistas en el área de neonatología y 3 enfermeras; los cuales se dividieron en los 3 hospitales más necesitados de la región.
Bases teóricas
La neonatología es una rama de la pediatría dedicada al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del ser humano durante los primeros 28 días de vida, desde la atención médica del recién nacido en la sala de partos, el período hebdomadario (los primeros 7 días) hasta los 28 días de vida del niño, posterior a los cuales se le considera como "lactante" entrando ya al campo de la pediatría propiamente dicha. Los principales pacientes de los neonatólogos son los neonatos (recién nacidos) que están enfermos o requieren un cuidado especial debido a que son prematuros, tienen bajo peso o sufren malformaciones.
Según el doctor Esther Ramírez especialista en el área de neonatología dice: “un doctor especialista en el área neonatal se encarga de diagnosticar a los niños recién nacido que debe ser un bebé que tenga 27 días o menos desde su nacimiento, bien sea por parto o por cesárea y de una vez hacen pruebas para comprobar que no tengan ninguna discapacidad tales como; dificultad para respirar, desnutrición o cualquier enfermedad”.
La doctora Jessica Gutiérrez Terán afirmo que: “Durante los primeros 30 días de vida, se pueden descubrir la mayoría de los defectos congénitos y genéticos. No todas las anomalías genéticas se manifiestan por su clínica en el momento del nacimiento, pero con el manejo adecuado, se pueden descubrir, prevenir y tratar gran parte de las enfermedades del nuevo ser humano”.
El doctor Leonardo García Rivas Master en Medicina tropical aporto que: “Tras el nacimiento, se llevan a cabo una serie de pruebas cuya función es determinar el estado de salud del recién nacido; diferenciando variantes de normalidad y fenómenos temporales de signos clínicos de enfermedad; y realizar un cribado para detectar, tratar y seguir neonatos de riesgo. Debemos tener en cuenta que un neonato tiene características funcionales diferentes (temperatura, presión arterial, frecuencia cardíaca y frecuencia respiratoria)”.
La doctora Mary Álvarez añadió: “que a los niños que nacen prematuros se les debe hacer urgente la Anderson. En esta prueba se evalúa de manera rápida la función respiratoria del recién nacido, dándole una puntuación que, contrario al acostumbrado sistema de Apgar, la puntuación baja es la del mejor pronóstico, es decir; un Recién nacido con 0 puntos es sin asfixia; con 1 a 3 puntos es con asfixia leve; 4 a 6 puntos es con asfixia moderada; con 7 a 10 puntos es con asfixia grave”.
Bases legales
En base a LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES. Artículo 15. Derecho a la Vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. EI Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Artículo 44. Protección de la Maternidad. El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Artículo 48. Derecho a Atención Médica de Emergencia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
LEY DE PROMOCION, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA: Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral.
Artículo 2: Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas, promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis (6) meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos (2) años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.
...