Etapa de investigación en el proceso penal acusatorio
Enviado por Albert • 25 de Noviembre de 2017 • 11.108 Palabras (45 Páginas) • 760 Visitas
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No obstante, se debe tener en cuenta, que la investigación preparatoria propiamente dicha descansa en dos ideas:
- Que sólo se pasa a la misma por decisión del agente del Ministerio Público, cuando, ante un caso probable de delito, decide complementar sus diligencias de investigación iniciales; y
- Las diligencias no deben ser las mismas que realizó durante la fase inicial , porque ello no condice con el carácter de complementario que se impregna a esta segunda subfase de investigación; si el Ministerio Publico decide repetir una diligencia será cuando pretenda obtener una nueva información, o bien, a pedido de la defensa, fuera de ello no tendría justificación alguna.
- En la etapa de investigación, el juez sólo cumple funciones de control o garante. Lamentablemente, en América Latina, se ha tenido la triste experiencia de haberse utilizado al proceso penal como instrumento, por parte del Estado, para la violación a los derechos humanos (en concreto, del indiciado). Para ello, se requiere de un funcionario que, dentro del mismo proceso penal, garantice el respeto a los derechos humanos, aún desde la etapa inicial del mismo, como es la investigación. Al respecto, se ha considerado que este garante debe ser uno distinto al director de la investigación, a fin que este último no se convierta en juez y n parte al mismo tiempo. Por ende, como el Ministerio Público es el director de la investigación penal, será entonces el Poder Judicial (a través de los jueces estatales o federales) el responsable de velar por el respeto a los derechos humanos de las personas involucradas en una investigación; asimismo, en los jueces deberán recaer las siguientes facultades:
- Autorizar cualquier medida procesal que afecte el ejercicio de derechos constitucionales;
- Autorizar la constitución de partes en el proceso penal;
- Exigir el cumplimiento de los plazos procesales, y
- Demás que señale la ley, dentro de la idea de control y garante de los derechos de las personas sometías a un proceso penal.
En América Latina, al juez que ejerce estas funcione se le conoce como juez de Investigación Preparatoria o juez de Control o de Garantía, el cual, es diferente al juez o jueces encargados del juzgamiento de una persona.
LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y LOS DATOS DE PRUEBA
Los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación obran en la denominada carpeta de investigación. En efecto, en la misma aparece la denuncia o querella interpuesta ante el Ministerio Público, el informe policial de persona detenida, las actas de las diligencias de investigación realizadas (inspección, reconstrucción, reconocimiento, aseguramiento, etc.), las entrevistas efectuadas (a la víctima, al ofendido, al imputado, a testigos presenciales, a testigos de identificación y a testigos de oídas), los peritajes, los documentos exhibidos por los intervinientes, las solicitudes de realización de diligencias de investigación, los acuerdos y determinaciones emitidos por el Ministerio Publico, las actas de las audiencias celebradas por el juez de Control, etc.; en suma todo lo realizado en la citada etapa procesal.
La carpeta de investigación se inicia con la respectiva noticia criminal y está bajo la custodia del Ministerio Público, al ser el director de las investigaciones; teniendo los demás intervinientes el derecho a conocer el contenido de la citada carpeta, en un tiempo oportuno, a fin que puedan construir sus argumentos y estrategias.
Ahora bien, el artículo 217 del Código Nacional precisa que el Ministerio Público y la policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos. En tal sentido, hemos seguido reduciendo la expresión registros por actas, formularios, formatos o machotes; cuando en realidad los registros de investigación pueden ser por escritos, en audios o en videos, en la medida que garanticen la información recabada, en términos del citado artículo 217.
En efecto, seguimos construyendo la carpeta de investigación como si fuese una averiguación previa; esperando que nos lleguen los formularios para empezar a investigar, complicando las diligencias de investigación por no saber llenar el formato, etc. Disculpen, pro si no tengo el formato de escena del crimen, tomo el celular y empiezo a grabar, explicando lo que se va encontrando. Debemos des formalizar la carpeta de investigación.
Por otro lado, contamos también con la denominada carpeta administrativa, la cual es el conjunto de registros anexados y custodiados por el órgano jurisdiccional; así, en la misma obrará las actas mínimas de las audiencias dirigidas por el juez, tales como, la audiencia de control de la detención, la de formulación de imputación, la de solicitud de orden de aprehensión, la de revisión judicial de medida cautelar impuesta por el Ministerio Público, etc. Así mismo, se registrarán todas las promociones que las partes hayan planteado al juez, como es el caso del escrito de acusación del Ministerio Público que lo plantea el juez de Control; igualmente, obrarán las resoluciones, cargos de notificación, etc.; es decir, toda la actividad dirigida y que se desprende del órgano jurisdiccional.
Ahora bien centrándonos en la carpeta de investigación, en la misma obran los datos de prueba obtenidos durante la etapa de investigación y que sirven de sustento a las decisiones que se tomen con anterioridad al juicio oral.
En ese sentido, son datos de pruebas el conjunto de evidencias o indicios obtenidos durante la etapa de investigación y que no son desahogados ante el órgano jurisdiccional. Es decir, vendría a ser el cúmulo de medios de información obtenidos por las actividades de investigación realizadas por el Ministerio Público, la policía, la víctima y la defensa. Así tenemos, las entrevistas, peritajes, los documentos y objetos exhibidos, así como, la información obtenida de las inspecciones, aseguramientos, reconocimientos, reconstrucciones, cateos, etc.
Así mimo, se debe de precisar que el juez de Control al no realizar actos de investigación, ni generan ni les son desahogados los datos de prueba; únicamente las partes, en la audiencia respectiva, anuncian el contenido de los mismos, los cuales deben estar registrados en la carpeta y cómo los mismos favorecen a sus respectivas hipótesis del caso.
Ahora bien, los datos de prueba sustentan las decisiones que se tomen con anterioriad al juicio
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