Exposición de los hechos Estado de Brinlandia
Enviado por Jerry • 13 de Diciembre de 2018 • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 270 Visitas
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según ha explicado la CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana
es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos
mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y
expresiones de toda índole9. El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, por su
parte, caracteriza la libertad de expresión y la libertad de prensa como “componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia”. En este mismo sentido, los relatores para la
libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA, en su primera Declaración Conjunta en
1999, recordaron que “la libertad de expresión es un derecho humano internacional
fundamental y componente básico de la sociedad civil basada en los principios
democráticos”.
El derecho a difundir las expresiones habladas o escritas de pensamientos,
informaciones, ideas u opiniones, por los medios de difusión que se elijan para comunicarlas
al mayor número posible de destinatarios. En este sentido, la Corte Interamericana ha
enfatizado que: (a) la libertad de expresión no se agota en el derecho abstracto a hablar o
escribir, sino que abarca inseparablemente el derecho a la difusión del pensamiento, la
información, las ideas y las opiniones por cualesquiera medios apropiados que se elijan, para
hacerlo llegar al mayor número de destinatarios32; (b) para garantizar efectivamente esta
libertad, el Estado no sólo debe proteger el ejercicio del derecho a hablar o escribir las ideas
y la información, sino que está en el deber de no restringir su difusión. 32 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
135, párr. 73; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,
párr. 109; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de
prohibición o regulación desproporcionada de los medios escogidos para que los
destinatarios puedan recibirlas33; y (c) cuando la Convención Americana establece que la
libertad de expresión comprende el derecho a difundir informaciones e ideas “por cualquier
[…] procedimiento”, está estableciendo que la expresión y la difusión de pensamientos e
ideas son indivisibles, y en ese sentido cualquier limitación de los medios y posibilidades de
difusión de la expresión es, directamente y en la misma medida, una afectación de la libertad
de expresión34—lo cual implica, entre otras, que las restricciones a los medios de
comunicación son también restricciones de la libertad de expresión35
interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la
Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de
establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que
conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la
naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia
ante la crítica48. En una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión
pública a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate
político o de cuestiones de interés público49. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
En forma conexa, la jurisprudencia interamericana ha resaltado la importancia
del rol de los medios de comunicación en la información amplia sobre asuntos de interés
público que afectan a la sociedad53; ha explicado en este sentido que la libertad de
expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas
que laboran en ellos, el derecho de investigar y difundir por esa vía hechos de interés
público54; y ha explicado que el procesamiento de personas, incluidos periodistas y
comunicadores sociales, por el mero hecho de investigar, escribir y publicar información de
interés público, viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos
de interés para la sociedad55 y generar un efecto de autocensura56.
Según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo
13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones
básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la
limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y
material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados
por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser
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