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Exposición de los hechos Estado de Brinlandia

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  269 Visitas

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según ha explicado la CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana

es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos

mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y

expresiones de toda índole9. El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, por su

parte, caracteriza la libertad de expresión y la libertad de prensa como “componentes

fundamentales del ejercicio de la democracia”. En este mismo sentido, los relatores para la

libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA, en su primera Declaración Conjunta en

1999, recordaron que “la libertad de expresión es un derecho humano internacional

fundamental y componente básico de la sociedad civil basada en los principios

democráticos”.

El derecho a difundir las expresiones habladas o escritas de pensamientos,

informaciones, ideas u opiniones, por los medios de difusión que se elijan para comunicarlas

al mayor número posible de destinatarios. En este sentido, la Corte Interamericana ha

enfatizado que: (a) la libertad de expresión no se agota en el derecho abstracto a hablar o

escribir, sino que abarca inseparablemente el derecho a la difusión del pensamiento, la

información, las ideas y las opiniones por cualesquiera medios apropiados que se elijan, para

hacerlo llegar al mayor número de destinatarios32; (b) para garantizar efectivamente esta

libertad, el Estado no sólo debe proteger el ejercicio del derecho a hablar o escribir las ideas

y la información, sino que está en el deber de no restringir su difusión. 32 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.

135, párr. 73; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,

párr. 109; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de

prohibición o regulación desproporcionada de los medios escogidos para que los

destinatarios puedan recibirlas33; y (c) cuando la Convención Americana establece que la

libertad de expresión comprende el derecho a difundir informaciones e ideas “por cualquier

[…] procedimiento”, está estableciendo que la expresión y la difusión de pensamientos e

ideas son indivisibles, y en ese sentido cualquier limitación de los medios y posibilidades de

difusión de la expresión es, directamente y en la misma medida, una afectación de la libertad

de expresión34—lo cual implica, entre otras, que las restricciones a los medios de

comunicación son también restricciones de la libertad de expresión35

interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la

Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de

establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que

conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la

naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia

ante la crítica48. En una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión

pública a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate

político o de cuestiones de interés público49. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107

En forma conexa, la jurisprudencia interamericana ha resaltado la importancia

del rol de los medios de comunicación en la información amplia sobre asuntos de interés

público que afectan a la sociedad53; ha explicado en este sentido que la libertad de

expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas

que laboran en ellos, el derecho de investigar y difundir por esa vía hechos de interés

público54; y ha explicado que el procesamiento de personas, incluidos periodistas y

comunicadores sociales, por el mero hecho de investigar, escribir y publicar información de

interés público, viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos

de interés para la sociedad55 y generar un efecto de autocensura56.

Según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo

13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones

básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la

limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y

material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados

por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser

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