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Exégesis TITULO X ,TITULO XI y TITULO XII de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  7.589 Palabras (31 Páginas)  •  326 Visitas

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3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.

4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.

5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

Para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere que por lo menos se lleve a cabo las siguientes precisiones:

- La comarca donde albergará el Centro Poblado con cuanto menos 1000 habitantes adultos.

- Que el Centro Poblado elija previamente un Comité de Gestión, el mismo que debe acreditar sus delegados ante el Consejo Provincial de su Jurisdicción.

- Que el Comité de Gestión presente ante el Consejo Provincial una solicitud pidiendo la creación del Centro Poblado apoyado con la firma de 1000 vecinos.

- El fundamento radique en la comprobada necesidad de contar con servicios necesarios para atender al Centro Poblado.

- A la solicitud se acompañe sendos informes con opinión favorable expedidos por el Gerente de Planificación, Gerente de Presupuesto, Gerente d Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría.

ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación.

Así como las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen como Autoridades a Alcaldes y Regidores, así también, las municipalidades de Centros Poblados se les ha dotado de las mismas Autoridades: Alcaldes y Regidores.

- Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son elegidos por los Consejos Provinciales.

- Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son proclamados por el Consejo Provincial de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 131.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

La Ley N° 28440 publicada el 29 de Diciembre de 2004 establece en el artículo 2 que es el alcalde provincial quien convoca a elecciones con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de Municipalidades d centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza.

ARTÍCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO

El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.

Se debe precisar que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de Elecciones Municipales, sin embargo, este proceso es convocado y conducido por el alcalde provincial.

En ese sentido, la Ley 28440 en el artículo 3 aborda el Comité Electoral, señalando que la organización del proceso electoral está a cargo del Comité Electoral, el cual está conformado por un número de 5 pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad del centro poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia d los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala a su fecha de conformación.

II. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Las que actualmente se denominan Municipalidades de Centros Poblados (MCP) son una realidad relativamente reciente en el país. Existen desde mediados de la década de 1980, pues la Ley de Municipalidades dada en 1984 (Ley Nº 23583) establecía que, además de las municipalidades provinciales y distritales, podían crearse “Municipalidades delegadas” en: “pueblos, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas y nativas”. Estas municipalidades debían ser aprobadas por el Concejo Municipal Provincial y con el conocimiento del Concejo Distrital respectivo. Los requisitos que se exigían para su creación eran:

 Una comprobada necesidad de servicios locales.

 Que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la capital de la provincia o en el núcleo poblacional central de su distrito.

 Que cuente con más de 50 personas mayores de edad.

 Que posea medios económicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales.

 Que su creación fuese solicitada por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad.

En la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley Nº 27972, promulgada en 2003, se creó la figura actualmente vigente de la “Municipalidad de Centro Poblado”, que en esencia recoge lo que en la ley anterior se establecía en relación con las “Municipalidades delegadas” y le añadía algunas características nuevas. Se mantenía la característica de ser creadas por la municipalidad provincial, con conocimiento de la municipalidad distrital. Se añadía la solicitud de que su creación debe hacerse por lo menos por mil habitantes mayores de edad, domiciliados en el centro poblado, el cual no debe encontrarse en el área urbana del distrito al que pertenece. Estas municipalidades tienen un alcalde y cinco regidores electos, para un período de

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