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FILIACIÓN CONCEPTO DE FILIACIÓN

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  11.885 Palabras (48 Páginas)  •  329 Visitas

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La determinación de la filiación es la comprobación legal de la identidad de los progenitores de una persona; es decir, la comprobación jurídica del hecho biológico de la procreación. Por lo tanto, la filiación surge y produce todos sus efectos, desde el mismo momento de la concepción, pero, ciertamente para que produzca esos efectos jurídicos es necesario que antes se haya determinado, que haya un reconocimiento legal, pues, nadie puede alegar la filiación hasta tanto no esté debidamente comprobada.

Los medios de prueba de filiación son aquellos signos suficientes que acreditan a una persona, a todos los efectos como titular de un estado de filiación.

Biológicamente todo ser humano tiene un padre y una madre, pero en el derecho no siempre es así, ya que puede suceder que solo se tenga uno de ellos: padre o madre, según que se haya podido probar la vinculación con uno de ellos. Por ello la prueba va a variar según se trate de hijos nacidos dentro de una relación matrimonial o fuera de ella, y también si lo que se pretende es probar la maternidad o la paternidad. Si es la maternidad, según la legislación y hasta ahora también en la doctrina, basta probar la identidad de la persona con el producto del parto de la mujer que se pretende tener como madre para determinar la filiación. Al respecto en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, el Estado garantiza que el vínculo filial con la madre quedará establecido desde el mismo momento del nacimiento del hijo (Art. 17 LOPNNA).

En cambio, la paternidad depende de la concepción y por lo tanto es necesario demostrar:

- Las relaciones carnales del presunto padre con la madre que dio a luz ese hijo y que tales relaciones tuvieron lugar en la época de la concepción: prueba que a todas luces es casi imposible o por lo menos, bastante difícil.

- Que durante esa época de la concepción la mujer no tuvo relaciones con otros hombres: prueba de por sí ya imposible por ser negativa. Por lo tanto, será necesaria la confesión del padre o una sentencia judicial que así lo establezca.

Con lo dicho hasta ahora se concluye que la filiación debe probarse, y ésta es imprescindible en el caso de los hijos extramatrimoniales, mientras que a los hijos nacidos de relaciones matrimoniales la ley señala la presunción de paternidad; presunción iuris tantum, que solo puede desvirtuarse mediante juicio contradictorio.

CLASES DE FILIACIÓN

Nuestro vigente Código Civil no establece distinción alguna entre hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, ya que atribuye a todos por igual los mismos derechos, hoy en día ya no se habla de hijos legítimos o naturales como se hacía bajo el imperio del Código Civil del 42. En virtud de lo antes expuesto comenzaremos por clasificar a la filiación en paterna o materna, según derive del padre o de la madre, para luego clasificarla en matrimonial o extramatrimonial, dependiendo de la existencia o no del vínculo jurídico matrimonial.

- FILIACIÓN MATERNA: La filiación materna es la relación de parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre una mujer y su hijo, es decir es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre. La misma se encuentra prevista en el Art. 197 del CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre". De esta se deriva el aforismo. "Mater sempre certa est".

La maternidad surge de un hecho cierto y notable como lo es el parto, basta que se pruebe el parto de la mujer y la identidad del producto de ese parto. Por lo que, comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre. Si bien, esto es lo más cierto que se ha tenido hasta ahora, puede ocurrir sin embargo que quien da a luz una criatura no sea la madre biológica, pues, simplemente se trata de una inseminación artificial en el útero de otra mujer que no es la donante del óvulo o elemento femenino. Este es el caso de los llamados vientres alquilados o mercenarios, o madres portadoras, que son mujeres que prestan su útero para que se le implante un embrión formado con un óvulo que no es el suyo, por lo que la criatura que nace no tiene ninguna relación genética con esa mujer que lo parió.

En relación con esta materia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a conocer la identidad biológica de su padre y de su madre y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes señala que el vínculo filial con la madre se establecerá desde el mismo momento de su nacimiento, para ello, el Estado dispondrá de los medios necesarios para su cumplimiento. (Arts. 56 CRBV y 17 LOPNNA)

CARACTERÍSTICAS DE LA FILIACIÓN MATERNA

- Es de prioridad frente a la paternidad, en el caso de hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio.

- Vale tanto para la filiación derivada de uniones matrimoniales, como extramatrimoniales. Basta probar la identidad del individuo con el producto del parto de la mujer para establecer la filiación materna, por tratarse de un hecho biológico notable y susceptible de prueba directa.

PRUEBAS DE LA FILIACIÓN MATERNA

En la legislación venezolana se establece que la filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre. Pero en su defecto la ley acepta otras maneras de probar la filiación materna. (Arts. 197, 198 y 199 CC).

De acuerdo con la legislación las pruebas de la maternidad pueden ser primarias y secundarias.

a. PRUEBAS PRIMARIAS

- Partida de nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil en la cual se identifique a la madre. (Art. 197 CC). Es una prueba pre-constituida porque es un documento, auténtico que emana de funcionario público autorizado por la ley para dar fe pública, hace plena fe frente a todas las personas. (Art. 457 CC).

- La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación. (Art. 198, numeral 1°).

- La posesión de estado del hijo. (Arts. 198, numeral 2° y 214 del CC).

- Conformidad y contradicción entre la partida

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