Factura Conformada.
Enviado por Helena • 28 de Marzo de 2018 • 6.502 Palabras (27 Páginas) • 503 Visitas
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Actualmente, en el afán de acabar con el problema de la factura conformada y promover el financiamiento de las MYPES, el ejecutivo ha creado un nuevo título valor denominado “Factura Negociable”. Así, El 7 de diciembre del año 2010, se publicó la Ley 29623 -Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial- por el cual se estableció que las facturas comerciales y recibos por honorarios podrán ser utilizados como título valor para ser transferidas y cobradas a favor de los proveedores de bienes o servicios que las emitieron. Si bien es cierto éste ya no es un antecedente de la factura conformada es válido mencionarlo en este acápite en tanto que es un título valor muy ligado a la factura conformada y que, de ser eficiente, podría sustituirla completamente.
Cabe recalcar que la mención que se hace en ésta sección sobre las leyes vigentes de la factura conformada y la factura negociable nos sirven solo como referencia pues, más adelante, en esta investigación nos enfocaremos a analizarlas.
A nivel internacional, entre sus antecedentes más remotos tenemos a la “CAMBIALE TRATA” del Código de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se les denomina "CONFORME OBLIGATORIO".
Pese a ello, la doctrina reconoce como antecedente más trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, que legisla el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado “EXTRACTO DE FACTURA”, dando a entender las características específicas de este título que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los bienes.
Su máxima expresión se dio en Brasil con la “Duplicata”, en donde hasta el día de hoy es el valor negociable más utilizado a nivel comercial. Otros países como Argentina, Colombia y Perú trataron de imitar la aplicación exitosa de la Duplicata incorporándola en sus regulaciones comerciales; sin embargo, ninguna ha podido impulsar su utilización amplia por los agentes económicos en el comercio. I.2.DEFINICION:
La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.
Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.
La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.
La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso.”
Se trata pues de un título – valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial.
I.3. NATURALEZA JURIDICA:
La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisible por endoso; representa simultáneamente el derecho de crédito originando en la transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferentemente sobre las mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido en su pago con garantía de los mismos bienes.
A diferencia de otras legislaciones que permiten la emisión de valores similares por parte del deudor, (certificados de reconocimiento de deuda negociables) o de la letra girada a cargo del mismo girador, la factura conformada debe ser emitida solo por el vendedor-acreedor. La descripción de la mercancía vendida al crédito es muy importante, pues son esos bienes los que quedan afectos en prenda y garantía de pago del precio no cancelado.
I.4.CARACTERISTICAS:
- Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio.
- El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago.
- Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no.
- La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.
- Solo una vez que se cuente con la conformidad, el titulo puede ser objeto de transmisión.
- La Factura Conformada es un título valor a la orden[1], transmisible por endoso.
- Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título.
- Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”, y carece de todo efecto tributario.
I.5. TÍTULO VALOR CAUSAL:
La factura conformada constituye un título valor causal, porque evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías), señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador), con acuerdo de pago diferido. Además en la versión peruana, representa el derecho real de garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.
I.6. DIFERENCIAS CON LA FACTURA COMERCIAL:
Es un título valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial.
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