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LA FACTURA CONFORMADA ARTI.6

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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- L a denominación de factura conformada.

- La indicación del lugar y fecha de su emisión.

- El nombre , su numero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que solo puede ser el vendedor o transferente, a cuya orden se entiende emitida. Es quien conoce el crédito y actúa como acreedor.

- El nombre, domicilio y numero del documento oficial de identidad del comprador o adquiriente.

- El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título.

- La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad , estado y demás referencia que permitan determinar su naturaleza, genero, especia y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del titulo.

- El valor unitaria y total de la mercadería.

- El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente, que es el monto del crédito que este titulo representa.

- La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ultimo caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago cada armada o cuota. Aquí se materializa o evidencia el derecho de crédito a que se refiere el documento que estamos analizando.

- La indicación del lugar de pago y, o, en los caos previstos por el Art,53, la forma como ha de efectuarse este.

- El numero del comprobante de pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en la oportunidad de la emisión del titulo; cuando ello corresponda, En este caso debemos acudir a la legislación tributaria referida al Impuesto General a las Ventas.

- La firma del comprador o adquiriente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositaria e los bienes indicados en el inciso 6

Según el Art.165 de la nueva Ley, se consideran requisitos no esenciales.

- Cuando falte la indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio el comprador o adquiriente.

- A falta de indicación del lugar de pago, este se exigirá en el domicilio del obligado principal; salvo que se haya acordado realizar el pago conforme al Art.53 de la Ley (pago con cargo en cuenta).

- En caso de no señalarse la fecha de conformidad, se considera que esta fue hecha en la misma fecha de la emisión del titulo.

Conocidas las líneas generales de su régimen legal, estamos en condiciones de analizar el pensamiento del legislador, refiriéndose a las siguientes explicaciones de la exposición de motivos.

En el caso de la factura conformada se ha preferido limitar su emisión a los caos de venta al crédito de bienes muebles, mercaderías y no extenderla a la prestación de servicios , ya que el mayor merito de este titulo lo constituye la afectación en renda de los bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la letra de cambio o el pagare, al no existir bien que afectar en garantía real.

VENCIMIENTO DE LA FACTURA CONFORMADA

Ya tenemos establecidos las características básicas de este nuevo titulo valor que se origina en la compra venta de mercaderías; que lo emite el vendedor o acreedor; que hay una descripción de mercaderías fungibles que recibe el comprador a su satisfacción y cuyo valor patrimonial queda afectado a favor del tenedor del titulo, lo cual es la garantía prendaria; que hay un monto o precio insoluto que se pagara al crédito y que constituye uan obligación de cargo del comprador , quien pagara en fecha cierta, al cash o en armadas; y que hay una firma del comprador , quien a partir de allñi tendrña la calidad de obligado principal y depositario de los bienes consignados en el documento.

Ahora nos corresponde ver al titulo en movimiento para precisar los terminso de su vencimiento.

El articulo 166.1 de la Ley dice que el vencimiento de la factura conformada solo puede señalarse de las siguientes formas.

- A fecha o fechas fijas de vencimiento , según se trate de pago único , o en armadas o cuotas.

- A la vista( o sea: a su presentación)

- A cierto plaza o plazos desde su conformidad, en cuyo caso debería señalarse dicha fecha de conformidad; y

- A cierto plazo o plazos desde su emisión.

Cuando se pacte el pago de la factura conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o mas de ellas, faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo; o , alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas, inclusive, en la fecha de la ultima armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor.

Para este efecto, bastara que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas , sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas.

La clausula ¨sin protesto¨ que se hubiera incororado en estas facturas conformadas, surtirá efecto solo respecto de la ultima armada o cuota.

Delos pagos de las cuotas o armadas deberá dejarse constancia en el mismo titulo, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del sistema financiero nacional que verifique los pagos.

FACTURA CONFORMADA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE DE LAS MERCADERIAS ART. 167

Con arreglo el art.167.1, el comprador o adquiriente que hay dejado constancia de su conformidad en la factura conformada, además de tener la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el titul, queda constituido en ¨depositario¨ de los bienes descritos en el documento, lo que quedan afectados en prenda a favor del tenedor.

Por este esquema crediticio con garantía prendaria que caracteriza a la factura conformada es que, con sentido didáctico antes que rigor académico, decimos que este nuevo titulo valor es una especie

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