Facturacion y resolusion de facturacion TOWANDA FERNANDEZ
Enviado por Sandra75 • 8 de Septiembre de 2018 • 10.238 Palabras (41 Páginas) • 285 Visitas
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b) Factura comercial como título valor, siempre que la negociación se haga a crédito y cumpla con los requisitos que describe la Ley 1231 del 2008. Aunque comercialmente ya no hay factura comercial ni factura cambiaria de compraventa, dada la unificación que propuso la Ley 1231, la denominación debe ser “Factura de Venta” tanto para operaciones a crédito o de contado.
Tipos de factura:
La normativa vigente de facturación avala tres tipos de facturas, con sus debidos requerimientos y funciones
Factura ordinaria Es un documento que sirve para dejar constancia de una operación económica, ya sea esta una compraventa o la prestación de algún servicio. Este tipo de factura debe recoger toda la información necesaria sobre dicha operación. Esta factura ordinaria, que se suele llamar simplemente factura, es la de uso más frecuente ya que los demás tipos de factura solo cumplen la función de enmendarla o agilizar su procedimiento. En otras palabras, las otras facturas siempre se emiten en función a esta.
Factura rectificativa Una factura rectificativa es precisamente un tipo de factura que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Una factura rectificativa es un documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o bien la devolución de la mercancía. Esta factura se debe emitir en caso que la factura original no cumpla con los requisitos establecidos por la ley vigente. Asimismo, también se debe emitir una factura rectificativa en caso que se produzca algún error con la mercancía, ya sean errores en el precio, descuentos, devoluciones, etc. Para que esta factura sea válida, debe contar con cierta información mínima indispensable. Es necesario que este documento aclare de forma explícita que se trata de una factura rectificativa.
Facturas recapitulativas Una factura recapitulativa ofrece la posibilidad de agrupar varias facturas emitidas hacia un mismo destinatario y dentro de un mismo mes. Pero para que este documento sea válido, es necesario anular dichas facturas. La factura recapitulativa no solo debe mostrar el valor total de las ventas del mes, sino que debe hacer una breve descripción de todas las operaciones que está agrupando; Con estas pautas, una factura recapitulativa agiliza y simplifica los procesos de facturación, pero siempre la normativa vigente establecida por la ley.
Factura electrónica: La factura electrónica o e-factura es la evolución natural de la factura en soporte papel a un soporte electrónico. Su validez y sus características generales son las mismas que la de la factura tradicional
Factura proforma: Es una variante de una factura de compra, es un documento en el cual se detalla una oferta comercial. El vendedor emite una factura pro forma antes de concretar la venta especificando las condiciones de la misma. De esta manera, la factura pro forma se convierte en un reflejo o un anticipo de lo que será la factura comercial. Las facturas pro forma se utilizan fundamentalmente en el comercio internacional. El exportador es quien emite este documento para que el comprador pueda disponer de toda la información requerida sobre la mercancía que va a recibir.
REQUISITOS DE UNA FACTURA
Facturas que constituyen título valor: son aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, y artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional:
Código de comercio, Art. 774.
“Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.”
Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario
“Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto
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