Fallo “Allona, Horacio R. c/ José Allona S.A.”, CNCom. Sala C
Enviado por Helena • 10 de Diciembre de 2018 • 650 Palabras (3 Páginas) • 257 Visitas
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de treinta días como establece la LGS.
2.
El derecho de preferencia es uno de los derechos de los socios reconocidos por la ley General de Sociedades. Según la clasificación que adhiere parte de la Doctrina, forma parte de los derechos políticos, específicamente: el derecho de mantener intangible [el socio] su participación societaria.
Entonces, el derecho de suscripción preferente según explica el Dr. Vítolo: “es aquel derecho que asiste al accionante par que en cada aumento de capital se le reconozca un derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que tenía.”
De la definición se desprende que los que pueden ejercer este derecho son los socios. Asimismo, es una herramienta para proteger el porcentaje de participación de cada socio en el caso de que se tome la decisión de aumento del capital societario.
Cabe destacar que la LGS en el artículo 197 contempla la limitación del ejercicio del derecho de preferencia dándole la facultad de limitarlo a la asamblea extraordinaria en dos supuestos: “que su consideración se incluya en el orden del día; que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.”
2.a.
El derecho de acrecer también podemos clasificarlo como un derecho político que asiste a los socios y consiste en la posibilidad que éstos tienen de suscribir las acciones que no fueron suscriptas dentro del periodo para ejercer el derecho de preferencia.
De lo ante dicho se desglosa que el derecho de suscripción preferente está íntimamente ligado con el derecho de acrecer. Podemos afirmar que uno es consecuencia del no ejercicio del otro, es decir, cuando uno o varios accionistas no ejercieron el derecho de preferencia frente a un aumento de capital son los otros socios quienes podrán ejercer nuevamente el derecho de preferencia y suscribir este capital siendo siempre preferidos antes que los terceros que no formen parte de la sociedad.
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