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Fiestas civicas y vacaciones

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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Entonces para calcular las vacaciones:

- Se suma el sueldo mensual durante todo el año ($354)

- Se suman horas extra ($100)

- Finalmente dividir para 24

$354 x 12 =4.248 + $100 = 4348 ÷24 = $181.16

Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.

Ejemplo si trabajo ocho meses

$354 x 8 =2.832 + $100 = 2.932 ÷24 = $122.16

Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.

Es importante conocer que el trabajador tiene la obligación de tomar las vacaciones, o en caso contrario podrá́ acumularlas, la ley no prevee el pago de vacaciones a cambio de la toma de la misma, y considera su pago solo en casos de liquidaciones.

¿Cuándo se puede solicitar vacaciones?

Luego de haber trabajado un año completo para el mismo empleador. Para los casos en que el empleador no tenga los recursos humanos para reemplazar, este se puede postergar para el próximo año acumulándose hasta un máximo de 3 años Tal como lo indica el art 75.

Art. 73.- Fijación del período vacacional. En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.

Es decir que un trabajador aunque por tiempo tenga derecho a las vacaciones, no se las puede tomar por derecho propio, es decir, sin permiso o autorización del empleador.

Al respecto Cevallos[2] señala: hay que decir que las vacaciones se causan una vez haya transcurrido un año de labores, pero le corresponde al empleador decidir cuándo le otorgará las vacaciones al empleado, y por supuesto este no puede arrogarse el derecho de irse de vacaciones sin el consentimiento de su patró

Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador. Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.

En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.

Art. 76.- Compensación por vacaciones. Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.

Art. 77.- Reemplazo del trabajador que maneja fondos.- Si el trabajador que maneja fondos hiciere uso de vacación, podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y previa aceptación del empleador, quien pagará la correspondiente remuneración. Si el empleador no aceptare el reemplazo y llamare a otra persona, cesará la responsabilidad del trabajador en goce de vacaciones.

Art. 78.- Derechos de profesores particulares.- Los profesores que presten servicios en establecimientos particulares de educación, gozarán de las vacaciones y demás derechos que les corresponda según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere a ellos favorable

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CONCLUSION

- Se puede concluir acerca de las fiestas cívicas que son feriados de carácter nacional las mencionadas en el artículo 65 del código, fechas en las que los trabajadores tienen derecho al descanso obligatorio

- En cuanto a las vacaciones, estas son un derecho irrenunciable de todos los trabajadores y el código establece el cálculo por año completo o proporcional al tiempo de trabajo.

- Los trabajadores tienen derecho a solicitar sus vacaciones después de haber cumplido un año de trabajo ininterrumpido con un empleador.

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BIBLIOGRAFIA

- CALDERA RAFAEL. (2012). “Derecho del trabajo” Editorial universitaria. Universidad Central del Ecuador.

- CEVALLOS, María Elena. (1999).”Legislación Laboral”. Ciencias Jurídicas. UTPL. Volumen II. Loja.

- CODIGO DEL TRABAJO.(2015). Ediciones legales.

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