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Formato de Diferencias entre Consortes.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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de mi menor hija de nombre Guadalupe Belem Aguilera Gutiérrez. Por lo que mi cónyuge, también tiene la obligación de dar alimentos a nuestra menor hija.

EN RAZON DE LO ANTES MENCIONADO, Y PARA ACORDAR RESPECTO DE COMO VAMOS A SUMINISTRAR LOS ALIMENTOS A NUESTRA MENOR HIJA DE NOMBRE GUADALUPE BELEM AGUILERA GUTIERREZ, AL EFECTO, SOLICITO A USTED CIUDADANO JUEZ, SE SEÑALE DIA Y HORA PARA EL DESAHOGO DE UNA JUNTA FAMILIAR, A LA CUAL DEBE COMPARECER LA SEÑORA ESTELA GUTIERREZ PLIEGO,

MEDIDAS PREVENTIVAS

Para efecto de preservar los derechos de la parte actora en relación con las prestaciones reclamadas en esta demanda, a usted Ciudadano Juez que en términos de lo previsto por los artículos 73 fracción IV, 784 y 791 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Tlaxcala, solicito a usted tenga a bien decretar que se gire oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Entidad, para que se abstenga de inscribir cualquier acto tendiente a la enajenación, traslación de dominio, donación, embargo o cualquier otro que tenga como finalidad gravar la totalidad o cualquier fracción del predio inscrito bajo la partida numero 2194 (dos mil ciento noventa y cuatro), a fojas 211 (doscientos once vuelta), Seccion primera, Volumen III B, del Distrito Judicial de Hidalgo, de fecha veintiséis de abril del dos mil dos.

En razón de lo anterior expuesto en la presente considero aplicables los siguientes puntos de:

D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente asunto de acuerdo a lo previsto por los artículos 142, 146 y 162 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

II.- En cuanto al fondo son aplicables los numerales 56, 170 fracción XI, y demás relativos aplicables de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado.

III.- Norman el Procedimiento los artículos 1413 fracción I, II, III y IV, 1414 fracción I, II, III, IV y V, del Código de procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, de forma atenta pedimos:

PRIMERO. - Tenernos por presentes en términos del presente ocurso, en la vía de jurisdicción voluntaria, promoviendo diligencias de diferencias entre consortes, con todas las consecuencias legales correspondientes.

SEGUNDO. - Admitir las diligencias de diferencias entre consortes, ordenando se radique y forme el expediente respectivo.

TERCERO. - Señalar día y hora para que tenga verificativo la junta familiar correspondiente.

CUARTO. - Se ordene la medida precautoria antes solicitada para que se abstenga de inscribir cualquier acto tendiente a la enajenación, traslación de dominio, donación, embargo o cualquier otro que tenga como finalidad gravar la totalidad o cualquier fracción del predio antes mencionado.

A T E N T A M E

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