Formato de oposición a la acusación fiscal venezuela.
Enviado por Sara • 4 de Junio de 2018 • 5.107 Palabras (21 Páginas) • 528 Visitas
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Así tenemos que el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que todos los actos cumplidos en contravención o inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en nuestra Constitución Nacional o en algún Tratado o convenio Internacional suscrito y ratificados por la Republica no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, por lo que resulta evidente que la Supuesta Declaración AMBIENTADA de la cual pretende valerse la representación Fiscal para Fundar su acusación está viciada de nulidad absoluta y en consecuencia debe ser desechada por este despacho y así garantizar el derecho a la defensa y al debido Proceso de los procesados en el Presente asunto.
- Registro de Información Fiscal V031338375: Con respecto a este medio de prueba propuesto por el Ministerio Público esta defensa estima que el mismo no es útil ni necesario para la demostración del hecho ventilado en este proceso penal, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que el mismo no sea admitido.
- Reconocimiento Informático Nº 9700-068-134-13 suscrito por el funcionario CARLOS FUENMAYOR: Esta defensa no entiende el motivo por el cual dicho reconocimiento informático es promovido dos veces bajo el mismo número y con la misma fecha, pero con distinto contenido y a todo evento solicitamos a este despacho se abstenga de admitir dicho medio de prueba debido a que su contenido es contradictorio y su vez, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Informe Pericial de fecha 15/08/2013, suscrito por el funcionario Richard Berrios y Yuraima Bolivar en relación a esta experticia audiovisual: esta defensa solicita a este despacho que decrete su nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal ya que contraviene lo establecido en el artículo 181 ejusdem, y en consecuencia no admita dicho medio de prueba, pues bien, no es sino otro intento de incorporar al acervo probatorio la supuesta declaración del también acusado Fernando Solorzano, la cual como ya se planteo en el numeral 1, está viciada de nulidad absoluta y en consecuencia todos los actos o actas que deriven de la misma son absolutamente nulos también, por incurrir en la vulneración de Derechos Fundamentales que afectan a nuestro patrocinado, esto en el sentido de que no podemos permitir que sea admitida una prueba la cual presenta un contenido obtenido ilegalmente y que por ende carece de toda valides jurídica.
- Reconocimiento Físico y Transcripción de contenido Nº 9700-068-174-13, de fecha 29/08/2013 suscrito por Brizuela Johana: al igual que en el numeral anterior esta defensa considera que la presente experticia o reconocimiento físico está viciado de nulidad, por lo que solicitamos a este despacho que decrete su nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal ya que contraviene lo establecido en el artículo 181 ejusdem, y en consecuencia no admita dicho medio de prueba, pues bien, no es sino otro intento de incorporar al acervo probatorio la supuesta declaración del también acusado Fernando Solorzano, la cual como ya se planteo en el numeral 1, está viciada de nulidad absoluta y en consecuencia todos los actos o actas que deriven de la misma son absolutamente nulos también, por incurrir en la vulneración de Derechos Fundamentales que afectan a nuestro patrocinado, esto en el sentido de que no podemos permitir que sea admitida una prueba la cual presenta un contenido obtenido ilegalmente y que por ende carece de toda valides jurídica.
- Informe de registro de llamadas de la empresa Telefónica Digitel: solicitamos a este despacho no admita dicho medio de prueba ya que la misma carecer de justificación en cuanto a su necesidad, utilidad y pertinencia, vemos como el Ministerio público solicita su admisión para que sea incorporada para su lectura, sin especificar cuál es la razón, el motivo e incluso ni siquiera menciona que pretende demostrar con la promoción de la misa, lo que vulnera el derecho a la defensa de nuestro defendido, de la misma forma la misma no indica ni siquiera quien la realizo obviando la fuente de la prueba lo cual es necesario para su admisión y evacuación.
- Informe de registro de llamadas de la empresa Telefónica Movistar: solicitamos a este despacho no admita dicho medio de prueba ya que la misma carecer de justificación en cuanto a su necesidad, utilidad y pertinencia, vemos como el Ministerio público solicita su admisión para que sea incorporada para su lectura, sin especificar cuál es la razón, el motivo e incluso ni siquiera menciona que pretende demostrar con la promoción de la misa, lo que vulnera el derecho a la defensa de nuestro defendido, de la misma forma la misma no indica ni siquiera quien la realizo obviando la fuente de la prueba lo cual es necesario para su admisión y evacuación.
- Informe de estado de cuenta de los bancos Provincial y Bicentenario y el Informe de la Póliza de Seguros Mapfre: Con respecto a estos medios de prueba propuestos por el Ministerio Público esta defensa considera que los mismo no son útiles ni necesarios para la demostración del hecho ventilado en este proceso penal, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que los mismos no sean admitidos.
b) Ciudadana Juez el Ministerio Público en fecha 16 de Septiembre presento un escrito de ampliación de pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por lo que es necesario hacer las siguientes solicitudes:
- GRABACION AMBIENTADA: el Ministerio Público promueve nuevamente la grabación ambientada que señalamos ya con anterioridad la solicitud de nulidad por haber sido obtenida ilegalmente y haberse practicado en contravención con las normas que garantizas los derechos de los imputados en autos, por lo que ratificamos dicha solicitud en los mismos términos, a saber: esta defensa solicita formalmente a este despacho que decrete la Nulidad de dicha entrevista, en virtud de que la misma vulnera el Derecho del imputado a Guardar Silencio, es decir, a no declarar, y si lo hace, lo hace sin fe de juramento, acompañado de su abogado de confianza y delante la presencia de Juez, y como puede evidenciar este Tribunal la declaración ambientada que promueve el despacho fiscal como prueba documental no es otra cosa que luna entrevista realizada al imputado Fernando Solorzano, realizada en contravención a todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, establecidas en el artículo 48 Constitucional, y garantizados igualmente en los artículos 127 numerales 1, 2, 3, 8, 10, artículos 132,
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