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GUIA FIDEICOMISO 1er PARCIAL

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  483 Visitas

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12.- PRESCRIPCION: ART. 1140 CCBCS

Es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley.

PRESCRIPCION POSITIVA: Adquisicion de bienes en virtud de la posesion.

PRESCRIPCION NEGATIVA: Liberacion de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

"NADIE ESTA OBLIGADO POR SIEMPRE Y NADIE A LO IMPOSIBLE"

Solo puede prescribirse los BIENES y OBLIGACIONES que estan en el comercio.

13.- OBLIGACIONES

DER. OBJETIVO: Conjunto de normas juridicas

* FUENTE: DER. SUBJETIVO: Facultad de obtener algo (derecho)

DER. PERSONAL: Facultad de objet algo de otra persona o conducta

(hacer/No hacer/dar)

* FUENTE DE OBLIGACIONES:

+Fuentes Particulares = Hechos juridicos que el Derecho mexicano reglamenta por separado.

+ Contrato

+ Declaraca

+ Gestion de negocios (mandato)

+ Testamento

+ Sentencia = Declarativos (paternidad) = hijo o representante.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:

Los sujetos, Objeto (que este enel mercado, licito) y Relacion Juridica.

EFECTOS: Pago o cumplimiento (extingue la deuda)

EFECTOS PROTECTORES:

ACCION PAULIANA = mecanismo de defensa para evitar o retrotraer acciones del deudor para caer en el incumplimiento de obligaciones de pago.

ACCION OBLICUA = teniendo una deuda y estas por recibir una herencia, repudias la herencia para no pagar la deuda. acreedor -- adeudor --> Derecho $$

DER. DE RETENCION = Cuando mandas arreglar tu carro al mecanico y no te entregan el carro hasta que pagues.

* SANAMIENTO POR EVICCION: Pierda el inmueble, declaracion judicial, por hechos anteriores.

* SANAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: aquellas imperfecciones, defectos ocultos que al adquirir un inmueble y al paso del tiempo genera un perjuicio o daños.

* PROTECCION AL ACREEDOR QUIROGRAFARIO

* CESION DE DERECHOS (uso y disfrute del bien)

EVICCION: vencer en juicio "evincere" ART. 2025

Habra eviccion cuando el que adquirio algun bien FUERE PRIVADO DEL TODO O PARTE de el POR SENTENCIA que cause EJECUTORIA en razon DE ALGUN DERECHO ANTERIOR a la adquisicion.

El art. 2055, establece que la extincion de este derecho es de 6 meses para reclamar las acciones de vicios ocultos.

14.- NATURALEZA JURIDICA:

* CONTRATO: acuerdo de voluntades

* adoptado en mexico = *Der. Bancario. *Tit y op de credito (no en cod. civil)

CONCLUSION DOGMATICA-ACADEMICA: Se trata de un acto mixto.

ART. 1050 Cod. COMERCIO: Establece cuando los actos son mercantiles:

-> cuando por disposiciones mercantiles (comercial)

-> para cuando una parte sea civil y para otra sea mercantil sera esta ultima

ART. 381 LGTOC. CONCEPTO DE FIDEICOMISO.

el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria

ART. 382: Pueden ser Fideicomisarios las personas que tengan la capacidad para recibir el provecho o beneficio. El Fideicomisario podra ser designado desde su constitucion o en acto posterior.

¿Es valido el Fid. que no tiene Fideicomisario? SI

¿CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE SEA VALIDO? Que el fin sea licito, Que el objeto o fin sea Determinado y que acepte el Fiduciario.

LA INSTITUCION FIDUCIARIA, puede tener la calidad de FIDEICOMISARIOS, cuando se reserven obligaciones de pago a su favor.

Ejemplo: CASAS ROMAN, SA DE CV; contrata un credito revolvente por $100 milllones con el FIN de realizar un fraccionamiento con casas habitacion, plazas, cine, etc., lo contrata con BANAMEX, el credito se va a pagar conforme la recuperacion de cartera de la venta y beneficios, se constituye en primer lugar como Fideicomisario

1. BANAMEX

2. Cualquiera que adquiera el inmueble

3. Casas Roman SA de CV.

ART. 383: El FIDEICOMITENTE puede designar varios FIDEICOMISARIOS para que reciban ya sea simultaneamente o sucesivamente el o los beneficios.

ART 394: Habla de los fideicomisos secretos:

Fideicomisos prohibidos:

1) Fideicomisos secretos

2) Aquellos que el beneficio se conceda a las diversas personas sucesivamente que dejan sustituirse por muerte del anterior (vivos o concebido)

3) Aquellos que la duracion sea mayor de 50 años cuando se designe a beneficio a persona moral que no sea del derecho publico o instituciones de beneficiencia. (a menos que sea para un museo de caracter cientifico o artistico sin fines de lucro).

ART. 384: Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso. (particulares y personas juridicas oficiales).

ART. 385: Pueden ser FIDUCIARIOS, expresamente

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