GUIA FIDEICOMISO 1er PARCIAL
Enviado por Ensa05 • 1 de Marzo de 2018 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 483 Visitas
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12.- PRESCRIPCION: ART. 1140 CCBCS
Es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley.
PRESCRIPCION POSITIVA: Adquisicion de bienes en virtud de la posesion.
PRESCRIPCION NEGATIVA: Liberacion de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.
"NADIE ESTA OBLIGADO POR SIEMPRE Y NADIE A LO IMPOSIBLE"
Solo puede prescribirse los BIENES y OBLIGACIONES que estan en el comercio.
13.- OBLIGACIONES
DER. OBJETIVO: Conjunto de normas juridicas
* FUENTE: DER. SUBJETIVO: Facultad de obtener algo (derecho)
DER. PERSONAL: Facultad de objet algo de otra persona o conducta
(hacer/No hacer/dar)
* FUENTE DE OBLIGACIONES:
+Fuentes Particulares = Hechos juridicos que el Derecho mexicano reglamenta por separado.
+ Contrato
+ Declaraca
+ Gestion de negocios (mandato)
+ Testamento
+ Sentencia = Declarativos (paternidad) = hijo o representante.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
Los sujetos, Objeto (que este enel mercado, licito) y Relacion Juridica.
EFECTOS: Pago o cumplimiento (extingue la deuda)
EFECTOS PROTECTORES:
ACCION PAULIANA = mecanismo de defensa para evitar o retrotraer acciones del deudor para caer en el incumplimiento de obligaciones de pago.
ACCION OBLICUA = teniendo una deuda y estas por recibir una herencia, repudias la herencia para no pagar la deuda. acreedor -- adeudor --> Derecho $$
DER. DE RETENCION = Cuando mandas arreglar tu carro al mecanico y no te entregan el carro hasta que pagues.
* SANAMIENTO POR EVICCION: Pierda el inmueble, declaracion judicial, por hechos anteriores.
* SANAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: aquellas imperfecciones, defectos ocultos que al adquirir un inmueble y al paso del tiempo genera un perjuicio o daños.
* PROTECCION AL ACREEDOR QUIROGRAFARIO
* CESION DE DERECHOS (uso y disfrute del bien)
EVICCION: vencer en juicio "evincere" ART. 2025
Habra eviccion cuando el que adquirio algun bien FUERE PRIVADO DEL TODO O PARTE de el POR SENTENCIA que cause EJECUTORIA en razon DE ALGUN DERECHO ANTERIOR a la adquisicion.
El art. 2055, establece que la extincion de este derecho es de 6 meses para reclamar las acciones de vicios ocultos.
14.- NATURALEZA JURIDICA:
* CONTRATO: acuerdo de voluntades
* adoptado en mexico = *Der. Bancario. *Tit y op de credito (no en cod. civil)
CONCLUSION DOGMATICA-ACADEMICA: Se trata de un acto mixto.
ART. 1050 Cod. COMERCIO: Establece cuando los actos son mercantiles:
-> cuando por disposiciones mercantiles (comercial)
-> para cuando una parte sea civil y para otra sea mercantil sera esta ultima
ART. 381 LGTOC. CONCEPTO DE FIDEICOMISO.
el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria
ART. 382: Pueden ser Fideicomisarios las personas que tengan la capacidad para recibir el provecho o beneficio. El Fideicomisario podra ser designado desde su constitucion o en acto posterior.
¿Es valido el Fid. que no tiene Fideicomisario? SI
¿CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE SEA VALIDO? Que el fin sea licito, Que el objeto o fin sea Determinado y que acepte el Fiduciario.
LA INSTITUCION FIDUCIARIA, puede tener la calidad de FIDEICOMISARIOS, cuando se reserven obligaciones de pago a su favor.
Ejemplo: CASAS ROMAN, SA DE CV; contrata un credito revolvente por $100 milllones con el FIN de realizar un fraccionamiento con casas habitacion, plazas, cine, etc., lo contrata con BANAMEX, el credito se va a pagar conforme la recuperacion de cartera de la venta y beneficios, se constituye en primer lugar como Fideicomisario
1. BANAMEX
2. Cualquiera que adquiera el inmueble
3. Casas Roman SA de CV.
ART. 383: El FIDEICOMITENTE puede designar varios FIDEICOMISARIOS para que reciban ya sea simultaneamente o sucesivamente el o los beneficios.
ART 394: Habla de los fideicomisos secretos:
Fideicomisos prohibidos:
1) Fideicomisos secretos
2) Aquellos que el beneficio se conceda a las diversas personas sucesivamente que dejan sustituirse por muerte del anterior (vivos o concebido)
3) Aquellos que la duracion sea mayor de 50 años cuando se designe a beneficio a persona moral que no sea del derecho publico o instituciones de beneficiencia. (a menos que sea para un museo de caracter cientifico o artistico sin fines de lucro).
ART. 384: Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso. (particulares y personas juridicas oficiales).
ART. 385: Pueden ser FIDUCIARIOS, expresamente
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