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GUION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  3.920 Palabras (16 Páginas)  •  1.556 Visitas

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JUEZ CARMEN: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impone a los acusados María Colina y Ricardo Lugo ampliamente identificados en autos y presentes en sala, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Es menester informarles a los acusados que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Asimismo, Del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que usted está siendo acusado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUICION, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma se les informa que pueden solicitar alguna de las medidas alternativas de prosecución del proceso. María colina tiene derecho a declarar libre de presión, coacción y apremio, y su declaración es considerada como un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo lo que consideren necesario y pertinente para desvirtuar el hecho por el cual se le acusa, así como solicitar que se practiquen algunas diligencias que consideren pertinentes para el mismo fin. Y en caso de que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso. ¿Ciudadana María Colina Desea usted declarar?

IMPUTADA ANLY REYES: si Sr. Juez.

JUEZ CARMEN: ciudadano alguacil haga salir de esta sala al ciudadano Angel Lopez, para que la ciudadana Anly Reyes declare.

(Sale Israel)

JUEZ CARMEN: Ciudadana secretaria, sírvase a identificar a la joven.

SECRETARIA MARIA COLINA: Señorita indique su nombre, apellido, Nacionalidad, numero de cedula de identidad, edad, domicilio, dirección y profesión u oficio.

IMPUTADA ANLY REYES: Anly Reyes, venezolana cedula de identidad número…. De 19 anos, Domiciliada en Punto Fijo, Dirección: Calle 6 de Barrio Lindo. Soy comerciante.

JUEZ CARMEN: Procedemos a oír la declaración de la ciudadana.

IMPUTADA ANLY REYES: Soy inocente, eso no es mío, ese día íbamos Israel y yo caminando por la calle, íbamos a agarrar carrito para ir a la casa de una amiga a llevarle un dinero, cuando de repente aparecen unos policías, empiezan a gritarnos que contra la pared y empezaron a revisarnos, como me consiguieron la plata y una cajita de fosforo, sorpresa mía fue cuando sacan de allí unos envoltorios, me dijeron que les diera diez mil bolívares y no nos llevaban detenidos, yo les dije que no porque eran para pagarle a mi amiga, ellos me dijeron que si no les daba la plata me iban a llevar presa, yo no pensé que lo fueran a hacer por eso les dije que no les iba a dar nada, de repente nos esposan y nos montan en la patrulla.

JUEZ CARMEN: tiene algo más que agregar?

IMPUTADA ANLY REYES: No sr juez, es todo.

FISCAL LORENA GARCIA: siendo hoy 14 de octubre la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en la causa No H-564.982… el juez Ricardo Lugo ha tomado una actitud hostil hacia esta representación fiscal, el cual es causado porque el Juez es hermano de los ciudadanos Francisco José Sandoval y Wilfredo Sandoval, accionistas de dos empresas que aparecen como investigadas en una causa que se adelanta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publicó a Nivel estadal. Considero que el ánimo del Juez de perjudicar a la fiscal deviene del “sentimiento de ENEMISTAD, hacia mi persona, LO QUE AFECTA LA IMPARCIALIDAD del mencionado Juez”. Por lo antes expuesto, RECUSO al Juez de control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y solicito que la recusación se DECLARE CON LUGAR, por existir ENEMISTAD MANIFIESTA, LO CUAL AFECTA la OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD del Juez para decidir en los asuntos en los cuales se le ha asignado la defensa todo de conformidad a lo establecido en el articulo 89 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ CARMEN: Esta Sala previo al pronunciamiento de fondo, pasa a verificar si la Recusación propuesta cumple con los requisitos de admisibilidad, consagrados en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: ”Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.” En relación al requisito de temporaneidad de la recusación, tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación se deberá proponer por escrito hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Estableciendo el precitado artículo, lo siguiente: Artículo 96. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”. Artículo 93. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”. Del artículo citado se observa que la recusación debe ser propuesta por escrito y la oportunidad para proponerla es hasta el día anterior al fijado para el debate. De la revisión de las actuaciones, esta Sala observa que la recusación fue propuesta de forma oral, con ocasión a lo sucedido en la audiencia preliminar que se está llevando a cabo. Ahora bien, si bien es cierto que la audiencia preliminar no es un debate como tal, por no tener carácter contradictorio, la señalada audiencia preliminar tiene como fin el oír a las partes y sustituye lo que el legislador señala como un debate; por lo que la Recusación en contra del Juez que se encuentra conociendo el asunto y encargado de efectuar la audiencia preliminar debe necesariamente proponerse antes de que se efectúe la misma; por lo que el medio para ser considerado eficaz y oportuno de proponer la recusación debe ésta intentarse hasta el día hábil anterior de que el acto se realice. En este sentido, observa la Sala que la audiencia preliminar de donde se desprenden los motivos alegados por los recusantes para proponer la recusación sobrevenida, y siendo que la acción ejercida por los representantes del Ministerio Público de proponer la recusación al Juez que esta al conocimiento del asunto fue propuesta en el momento de la realización de la aludida audiencia preliminar,

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