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Enviado por Ninoka • 5 de Enero de 2018 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 349 Visitas
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OBJETIVO GENERAL
Determinar la comisión que se paga aun intermediario de finca raíz en la compra y venta de inmuebles cuando el negocio se realiza efectivamente.
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CERTIFICACION
ES COSTUMBRE MERCANTIL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO QUE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE RURAL O URBANO RECONOZCA AL
COMISIONISTA DE FINCA RAÍZ UN PORCENTAJE SOBRE LA VENTA, POR
SU INTERMEDIACIÓN EN LA CELEBRACION DEL NEGOCIO MERCANTIL.
APLICABILIDAD DE LA COSTUMBRE
• En la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, existe la costumbre mercantil de septiembre de 2003 que en el contrato escrito o verbal de comisión para la celebración de la compraventa de un bien inmueble (Urbano o Rural), el vendedor del mismo pague al comisionista un porcentaje, cuando por la intermediación se logre concluir el negocio de venta. La comisión se determina así:
• 1.- Si el bien vendido está en el área urbana de los municipios que conforman la Jurisdicción de la CCV, la comisión equivale al 3% del precio de venta del inmueble.
• 2.- Si el bien inmueble vendido se encuentra fuera del área urbana, la comisión equivale al 5% del precio de venta del inmueble
CARACTERISTICAS COSTUMBRE INMOBILIARIA
• Es una comisión que se otorga por la intermediación en la venta efectiva del bien inmueble, el corredor no forma parte del contrato de COMPRAVENTA, depende de este es decir la persona que presenta al vendedor compre el bien para el obtener la comisión de
Acuerdo al tipo de inmueble urbano o rural.
PRIMA COMERCIAL
ES EL PRECIO, CONTRAPRESTACION O VALOR ESPECIAL QUE SE PAGA INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
EL VALOR DE LA PRIMA DEPENDE DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE LE OFREZCA AL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, LAS PARTES LO PACTAN EL PRECIO.
EL VALOR DE LA PRIMA SE DETERMINA DE ACUERDO A LA ACREDITACION DEL NEGOCIO Y UBICACIÓN
Mayor valor que recibe un establecimiento comercial en el momento de su enajenación por su reconocimiento y prestigio.
Artículo 515 del Código de Comercio, establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.
Artículo 518 del Código de Comercio define los elementos integrantes del establecimiento de comercio entre los cuales se encuentra la ENSEÑA O NOMBRE COMERCIAL.
En la práctica se NOMBRE COMERCIAL O BUEN NOMBRE se le conoce
Como GOOD WIIL, es decir el prestigio que tiene el establecimiento
Comercial frente a los demás y al público en general, dando confianza en la credibilidad comercial.
La ENAJENACION (venta) de un establecimiento comercial se presume en
Bloque, en conjunto de los elementos dentro del mismo. Por lo tanto el
Contrato de COMPRAVENTA es un contrato en que una de sus partes se
Obliga a dar una cosa y al otro a pagarla en dinero (PRECIO).
PRIMA COMERCIAL, Es un valor especial independientemente los bienes que integra el establecimiento de comercio es inherente a este su precio le pertenece al dueño del mismo
En cumplimiento con el artículo 86, numeral 5 del código de comercio la cámara de comercio deben recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción y certificarlas. En este caso se certifica la costumbre en relación con el GOOD WILL.
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