Generalidades de las Sociedades Colectivas
Enviado por Christopher • 17 de Abril de 2018 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 1.135 Visitas
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El uso de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye delito de falsedad, y la inclusión en aquella del nombre de una persona extraña es una estafa. Una vez disuelta la sociedad solo el o los liquidadores pueden hacer la representación legal de esta. Arto. 136.
Los socios colectivos indicados en la escritura social, son solidariamente responsables de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. Pero pueden por pacto los socios limitar su responsabilidad, con tal que se agregue a la razón social la palabra: "limitada". Para que exista una sociedad en nombre colectivo, es necesario que todos los asociados estén obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. La esencia de la sociedad colectiva la constituye la responsabilidad ilimitada de sus componentes. Arto. 137.
Son los socios y entre éstos los autorizados, quienes pueden hacer uso de la razón social. Arto. 138.
El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad siempre y cuando esta se comprometa ser personalmente responsable de todas las consecuencias. Arto. 139.
Si un socio no autorizado hace uso de la firma social, la compañía no será responsable de las obligaciones excepto que haya sido para beneficio de esta. Arto. 140.
La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la razón social cuando las obligaciones que los hubiesen causado no le competen y el tercero los aceptase con conocimiento de esta circunstancia. Arto. 141.
La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determine el código civil, disuelta la sociedad procederá a la liquidación por las personas que halla sido nombrada en la escritura social o en disolución,en nombramiento puede caer en uno de los socios o extraños .
Un liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y como tal deberá comformarse a las regla de su mandato y responder a los socos de los perjuicios que le resulten de sus peraciones dolosas o culpables.
No estando determinadas las facultades el liquidador no podrá ejecutar otros actos ,en consecuencia no constituir hipotecasb ,tomar dinero prestado,ni comprar para revender etc.
Deberes que su título imponga al liquidador estará obligado:
Formar inventario al tomar pocesion d su crgo de toda la exisencia y deuda de cualquier naturaleza que sea.
Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
A exigir cuenta de administración al que halla manera de los ntereses de la sociedad.
A exigir el pago de los créditos.
A vender las mercancías y los muebles inmuebles de la sociedad.
A rendir al fi de la liquidación de una cuenta general de su administración.
Los liquidadores nombrados en el contrato podrán renunciar y ser removidos por las causas que se establece el derecho común el qu fuere nombrado de otra forma podrá renunciar o se removido según las reglas del mando.
Después de la liquidación los libros y demás documentos serán depositados en la casa de unos de los socios que a pluridad de voto se designare .
Todas las acciones contra los socios no liquidados sus herderos o causahabientes prescrinben en 5 años contados desde el dia en que se disuelve la sociedad .
La prescripción corre contra los menores y las personas jurídicas que gocen de los derechos tales aunque los créditos sean ilíquidos.
Pasado los 5 años los socios no liquidadores no seran obligado a declarar judicialmente acerca de las subsistencia de las deudas sociales .
Las prescripción no tiene lugar cuando los socios verifiquen por si kismo la liquidación o la sociedad se encuentra en quiebra .
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