Gestión del Trabajo - Administracion
Enviado por poland6525 • 10 de Enero de 2019 • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 301 Visitas
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así como frente a otras organizaciones sindicales. La negociación colectiva, unida a la huelga, constituye medio esencial de defensa de los intereses colectivos.
La OIT define a la Negociación Colectiva como “todas las formas de trato entre empleadores y trabajadores y sus respectivos representantes, siempre y cuando supongan una negociación en sentido corriente” (año 1974). Y tiene como fin (Art°2 CIT N° 154) “fijar las condiciones de trabajo y empleo o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. Constituye así, una fuente de creación del Derecho Laboral (convenios colectivos, contratos celebrados) y un instrumento de gobierno del sistema de las relaciones laborales en su conjunto. Instrumento capaz de acelerar la democratización de la sociedad así como la conquista de parcelas de poder para los trabajadores.
La negociación colectiva, actualmente es considerada un derecho social fundamental. La nueva central de trabajadores, la Unión General de Trabajadores, creada en marzo de 1942, jugó un papel relevante en la promoción de la sindicalización, aprovechando muy bien los mecanismos de participación previstos en la Ley de Consejos de Salarios.
Las etapas de la negociación colectiva en Uruguay pueden estructurarse de la siguiente manera (Ermida Uriarte):
1)- Negociación colectiva pura, bilateral y libre hasta la sanción de la Ley 10.449 en 1944,
2)- Negociación propia de los Consejos de Salarios, trilateral y reglamentada, que culmina con los laudos regulados por la ley 1044
3)- Paralelamente negociaciones bilaterales realizadas al margen de los Consejos de Salarios, pero que son recogidos por este en un laudo; y luego
4)- de 1985 hasta 1991 negociación en los Consejos de Salarios o recogida por estos, pero cuyo resultados es el objeto de un Decreto del Poder Ejecutivo.
Como breve reseña del movimiento Sindical uruguayo, podemos señalar, un periodo pre-sindical desarrollándose entre 1870 y 1905, es decir, en plena depresión económica internacional. Ya en 1884, 500 obreros de la Industria Fideera sostienen 45 días de huelga como medida de lucha, siendo la primer manifestación de conflicto en que se plantea la cuestión social que afectaba la masa obrera. Mientras que para 1901, se registra el primer intento de concreción de una central obrera por la Sociedad de Tipógrafos Guttemberg, y en 1905 la Sociedad Cosmopolita de Arte Culinarios y Mozos, la Unión Ferrocarrilera y la Unión de Trabajadores en Hierros y Anexos realizaron con los patronos acuerdos que pueden ser considerados, como las primeras experiencias en negociación colectiva. Once mil personas aproximadamente, se vieron involucradas en la huelga portuaria de 1905 que duró casi 39 días y que motivara un debate político.
El segundo periodo de movimiento sindical se dio entre los años 1905 y 1929; se funda para 1905 la FORU, primera Central Sindical del país y de tendencia claramente anarquista. Como contrapartida del debate ideológico, en el mismo año, los socialistas uruguayos crean la Unión General de trabajadores, que durará un breve plazo. A su vez, podemos rastrear una concentración de quince mil personas el 17 de octubre de 1909, que recorrió el tramo entre Plaza Cagancha y el muelle Maciel, en manifestación por la muerte de maestro catalán Ferrer, detenido y condenado a muerte por el gobierno español por organizar una huelga general. Para 1922, el debate acerca de la dictadura del proletariado y el apoyo a la revolución rusa de 1917, en la interna de la FORU, llevan a su fractura, creándose la Unión Sindical Uruguaya, USU, de tendencia anarco-socialistas, que agrupaba a 23 sindicatos con 3900 afiliados, mientras que la FORU reunía 14 sindicatos y 2240 afiliados, en tanto que de la Confederación General del Trabajo del Uruguay, la CGTU, creada en 1929 y de orientación comunista, no existen datos.
El tercer periodo en la historia del movimiento sindical uruguayo, se abre con la crisis económica de 1929; la desocupación alcanzó para 1933 a 40 mil personas, el sindicalismo ejercido desde 1930 a 1942 es un sindicalismo de transición, que implica el pasaje de una composición por oficio a una composición por ramas. En 1942 se funda la Unión General de Trabajadores que agrupó a casi toda la fuerza sindical. Para el año 1959, se institucionaliza la negociación colectiva través de la Ley de Consejos de salarios ( Ley N° 10.449) que surgía en base a dos proyectos anteriores presentados en 1941, elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. En el año 1951, es el auge de los gremios solidarios, trascendental en la búsqueda de la unidad sindical, a raíz de una huelga de los gremios portuarios. A partir de 1960, el deterioro de las condiciones de vida acentúa la conflictividad social; surge la Convención Nacional de Trabajadores, CNT, como epilogo de 63 años de lucha en que se busca unificar a todos los Sindicatos.
En 1968 se da el congelamiento de los salarios (Decreto 420/68) y la creación de la COPRIN (Ley 13720) ,1969 fue un año de grandes luchas gremiales. De 1971 a 1973 el modo de relacionamiento del gobierno con la población y con el sistema político y la instrumentación de un plan represivo elevaron de modo exponencial la conflictividad social.
Como signo de cambio, en octubre d 1972, se decreta un paro medico por 7 días; el periodo que se extiende de 1973 a 1984 significó el desmantelamiento del movimiento sindical tras una Huelga general que abarcó del 27 de junio al 09 de julio de 1973, siendo un hito reconocido a nivel de la historia, de movilización y lucha sindical.
La CNT fue disuelta e ilegalizada, será recién para 1983 que surja organizativamente una nueva instancia sindical, el Plenario Intersindical de Trabajadores, PIT, que se transformará vuelta a la democracia en PIT-CNT, Central Única de Trabajadores del país.
El periodo que se extiende desde 1985 a 1989 se caracteriza por un fuerte intervencionismo estatal. A partir de 1991, se inicia un ciclo de 14 años donde no se convoca a los Consejos de Salarios, e intervienen solamente cuando las partes involucradas lo solicitan, provocando así un retroceso en el Derecho Laboral.
En el periodo 1996 – 1998, los Convenios Colectivos por ramas de actividad apenas llegan al 28%, acompañado por un aumento de la carga impositiva, que desemboca en la crisis bancaria del año 2002, afectando profundamente
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