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Guia de dialogo de una audiencia de vinculación a proceso

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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Juez- Gracias, Sr. Alfredo Amed Gonzales López a escuchado los antecedentes que el agente del ministerio publico dio en cuanto a su detención y los argumentos que acaba de decir su defensora

¿Desea usted hacer alguna manifestación al respecto?

IMPUTADO- No señoría

Juez- Muy bien, escuchadas que fueron las partes este juzgado procede a resolver respecto a la petición planteada por parte del ministerio publico en relación al control de detención de Alfredo Amed Gonzales López. El artículo 16 constitucional en su párrafo cuarto prevé la posibilidad de que un gobernado sea detenido en flagrancia por su parte el artículo 146 del código de procedimientos penales define los procesos que deben entenderse por flagrancia y como bien lo refiere el ministerio publico como la defensora estos supuestos parten de hipótesis generales, la primera de ellas consta de que el inculpado sea detenido al momento de estar cometiendo el delito y la segunda de ellas inmediatamente después de haberlo cometido esta segunda contempla a su vez dos supuestos jurídicos: el primero es que inmediatamente después de haberlo cometido sea perseguido materialmente y detenido y la segunda es que inmediatamente después de haberlo cometido alguien lo señale como responsable y se encuentre en su poder huellas o indicios que hagan suponer fundadamente su intervención en la comisión del ilícito cuya material autoría se le atribuye, el ministerio público sostiene que se da la segunda de las hipótesis esta es que inmediatamente después de cometido el delito alguien lo señale como responsable y se encuentre en su poder huellas o indicios que lo señalen en la comisión del ilícito según los datos de prueba que incorporo el agente de ministerio publico en esta audiencia implican que los hechos ocurrieron el día 9 de abril a las 15:30 horas el señor Alfredo Amed Gonzales López se dirigió al domicilio del señor Víctor Venegas Álvarez tuvieron una discusión enteramente verbal el señor Alfredo Gonzales fuera del domicilio del señor Víctor Venegas Álvarez con un machete asesto un golpe al agraviado y el agraviado en un afán defensivo en reflejo de defensa pone su mano derecha y cercena uno de sus dedos después Alfredo Gonzales se da a la fuga y Víctor Venegas Alvares pone en conocimiento de la policía estos hechos, se presentan al lugar dos elementos policiacos Fabio Valdez y Héctor Hernández quienes una vez que tomaron conocimiento de esto procedieron a la búsqueda de Alfredo Gonzales a quien localizaron en el camino principal de la comunidad la estacada y lo detuvieron, esto ocurrió 30 minutos después de haberse notificado los hechos, la fiscalía sostiene que hay flagrancia y se acredita la segunda hipótesis que ya he mencionado mientras la fiscalía sostiene que no hay flagrancia ya que no hay inmediatez en la detención y bien que el señalamiento fue solo un señalamiento para la identificación y no un señalamiento material en tanto se considera que el artículo 217 de la ley para el proceso penal prevé el concepto de inmediatez a concepto de la flagrancia, inmediatez al momento que se cometió el ilícito en el primer supuesto hay una persecución material mientras que el en segundo no hay una persecución material sino que hay un señalamiento y se encuentran huellas o indicios para la detección del delito, sin embargo ambas hipótesis están ligas a hipótesis genérica que es inmediatamente después de haberse cometido el delito, en tal supuesto se considera que no hubo un inmediatez en la especie pues la policía preventiva arribo, tomo conocimiento de lo sucedido y se aboco a la localización de quien fue señalado como responsable en la especie Alfredo Gonzales y una vez hecho lo anterior lo localizo y lo detuvo en tanto al no existir una inmediatez se considera que la detención de Alfredo Gonzales no fue en flagrancia en tanto no se califica de legal, se considera que no se apego a derecho y como consecuencia de ello se decreta la libertad de Alfredo Gonzales, ordenándose en este momento a la encargada de sala librar los oficios respectivos a quien mantiene la custodia de Alfredo Gonzales y proceda a ejecutar la libertad aquí decretada en caso de que ninguna otra causa exista en su contra.

¿Alguna otra petición por las partes?

MP- Si, señoría para efecto de que se fije fecha y hora para que esta fiscalía este en posibilidad de formular imputación al inculpado.

Juez- ¿La defensa?

Defensa- Ninguna su señoría

Juez- Al ser procedente la petición de el agente del MP se fija como fecha y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia la formulación de imputación el día 13 de abril a las 10:00 horas del presente año asiendo del conocimiento a las partes que debe estar presentes para que tenga verificativo la audiencia y se tengan por notificadas me dirijo en este momento al señor Alfredo Gonzales y le hago saber que deberá estar presente en dicha audiencia y deberá venir acompañado de su defensora que ha sido notificada en este momento y en caso de que usted no se presente se librara en su contra una orden de aprensión con el único efecto de tenerlo presente en la audiencia de formulación de imputación

¿Quedo esto claro?

IMPUTADO- Si señoría

Juez- Alguna otra petición

MP- ninguna

Defensa- ninguna

Juez- Muy bien siendo las 11:07 minutos se declara cerrada la audiencia muchas gracias.

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