HISTORIA DEL NOTARIADO.
Enviado por klimbo3445 • 13 de Abril de 2018 • 2.329 Palabras (10 Páginas) • 326 Visitas
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8. ¿Qué son los Folios?
R. son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el Notario usa para ejercer su función notarial.
9. ¿Cómo deben utilizarse los folios en el protocolo?
R. en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el Notario y se encuadernarán en libros que se integrarán por doscientos folios, excepto cuando el Notario deba asentar un instrumento con el cual rebasaría ese número, en cuyo caso deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento, iniciando con éste el libro siguiente
10. ¿A qué se le llama Notas Complementarias?
R. son anotaciones relacionadas con el contenido del instrumento y en el cual se asientan, agregándose posteriormente al apéndice.
11. ¿Qué es libro de registro de cotejos?
R. es el conjunto de los folios encuadernados, con su respectivo apéndice, en el que el Notario anota los registros de los cotejos de los documentos que le presenten para dicho efecto, considerándose como documento original para el cotejo no sólo el documento público o privado sino también su copia certificada por Notario o por autoridad legítimamente autorizada para expedirla y las impresiones hechas vía electrónica o con cualquier otra tecnología.
12. ¿Qué es el Apéndice?
R. una carpeta que se denominará Apéndice, en la que se coleccionarán y conservarán los documentos y demás elementos materiales relacionados con la escritura o el acta de que se trate y estos formarán parte integrante del protocolo.
13. ¿Cómo clasifica la Ley a los documentos que integran el apéndice, de acuerdo al maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo?
R. a) Documentos que se agregan como al apéndice como parte del acta o de la escritura.
b) Documentos que se agregan como parte del acta o de la escritura.
c) Documentos que se agregan por relacionarse con el acta o la escritura.
14. ¿En qué consiste el índice y cuál es la obligación del Notario en su elaboración?
R. Es la libreta donde se asientan en orden alfabético el nombre y apellido de las personas físicas o bien denominaciones o razones sociales de sus representados, de todos los instrumentos autorizados y también de los que tienen la razón “no pasó”.
15. ¿Qué es la guía?
R. Documento en que se anotan en forma progresiva los instrumentos otorgados por el Notario y el estado en que se encuentran.
16. ¿Cómo define la ley al Sello y qué procedimiento usa el Notario para imprimirlo en los documentos públicos?
R. “sello de autorizar” y es propiedad del Estado.
17. ¿Qué expresa el sello?
R. el poder autentificador del Notario y lo público de su función.
18. ¿Cuáles son las causas de nulidad del instrumento o registro notarial que señala el artículo 162 de la Ley del Notariado?
R.
I. Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones en el momento de su actuación;
II. Si no le está permitido por Ley intervenir en el acto;
III. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la
escritura o del acta por haberlo hecho en contravención de los términos de la fracción II del artículo 45; si fuere firmado por las partes o autorizado por el Notario fuera del Distrito Federal;
IV. Si ha sido redactado en idioma distinto al español;
V. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo según esta Ley, o no contiene la mención exigida a falta de firma;
VI. Si está autorizado con la firma y sello del Notario cuando debiera tener nota de “no pasó” o cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del Notario;
VII. Si el Notario no se aseguré de la identidad de los otorgantes en términos de esta Ley.
19. ¿En qué supuestos la Ley menciona que serán nulos los testimonios, copias certificadas y certificaciones?
R. cuando dichas reproducciones no tengan la firma o sello del Notario.
20. ¿A qué se le llama Notaría?
R. la oficina donde despacha el Notario.
21. ¿En qué situación la Ley considera a la notaría como oficina y cuándo como elementos materiales que auxilian al Notario en su función?
R.
22. ¿Cómo se define el término Oficina?
R. es el local o lugar en donde se realizan trabajos de tipo administrativo.
23. ¿Qué funciones en la oficina debe realizar el Notario de acuerdo a la Ley?
R.
24. ¿Qué son los Documentos Públicos?
R. son los que constan en forma original en los protocolos; la ley menciona que los dos tipos de documentos que el Notario puede hacer constar son la escritura y el acta notarial.
25. ¿Cuál es el efecto probatorio que causan los documentos públicos?
R. 1) Efectos formales. Hace referencia a la nulidad del instrumento o registro notarial. Art. 162 Ley del Notariado.
2) Efectos ejecutivos. El Código de Procedimientos Civiles le otorga al instrumento notarial efectos ejecutivos.
3) Efectos registrales. Código de Procedimientos Civiles y Código Civil artículos 2322, 186, 305 y otros.
26. ¿Qué es la Escritura Pública y cuáles son
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