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IMPUTACION ALCALDE SERGIO SANABRIA

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

DEL DELITO DE PECULADO POR APROPIACION

El alcalde SERGIO SARMIENTO SARRIA, al momento de favorecer a la empresa UNION TEMPORAL NUEVO MUNDO y no ser objetivo con la adjudicación de la licitación , y con la intensión de favorecer a terceros con la adjudicación del contrato de suministros, incurre en el delito de peculado por apropiación agravado.

Con esta acción se lesiona sin justa causa el bien jurídico tutelado de la administración publica , siendo el SERGIO SARMIENTO SARRIA capaz de comprender la ilicitud y determinarse de acuerdo a esa comprensión, asi mismo siendo consiente que este era una conducta contraria a la ley y pudiéndose exigir obrar acorde a su dignidad como alcalde del municipio de san sebastian.

NORMATIVIDAD Y CALIDAD EN LA QUE ACTUO:

Conforme a los anteriores hechos se acusa a Sergio SARMIENTO SARRIA, como determinador del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

Art: 397.Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de (5 años 4 meses)) a quince(15) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

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