INFORME-DE-EXP.-CIVIL
Enviado por Jillian • 15 de Enero de 2019 • 28.194 Palabras (113 Páginas) • 455 Visitas
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fecha no han podido superar, pues se trató de actos u hechos que podían haberse evitado oportunamente con el normal y prudente actuar de los profesionales que atendieron a la demandante evitando la muerte del menor.
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CONTESTACIÓN DE DEMANDA
La contestación de demanda fue admitida a trámite el día dieciséis de mayo del dos mil cinco.
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RESPECTO DEL PETITORIO
El gerente general de la Clínica Limatambo S.A.C tiene como pretensión principal única: Que la demanda se declare infundada con expresa condena de costas y costos del proceso.
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RESPECTO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO QUE JUSTIFICAN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
En lo concerniente a la contestación de demanda, se tiene que el demandado, Clínica Limatambo, presenta escrito de contestación de demanda el día 03 de mayo de 2005; a continuación detallo los argumentos esbozados por el demandado en su escrito de contestación de demanda.
El gerente general de la Clínica Limatambo afirma que en el presente caso no existe legitimidad para obrar por parte de Clínica Limatambo, porque conforme a lo dispuesto por la cláusula octava del contrato de prestación de servicios que celebran Novasalud Perú S.A. EPS y Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C (Cemelin S.A.C), la responsable por los
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daños y perjuicios que cause la entidad vinculada o su personal (que viene hacer la demandada) a los asegurados (que es el demandante) es la EPS, en el presente caso Novasalud, pudiendo la EPS repetir contra la entidad vinculada en los casos que los daños ocasionados a los asegurados sean imputables a la entidad vinculada o al personal. Además señala que, es totalmente falso lo afirmado por la demandante Josefa Quispe Tucto, en el sentido que la obstetra Carmen Vargas Chávez le hubiera colocado ¼ de tableta de “misoprostol” vía vaginal, pues lo cierto es que cuando dicha demandante se interna en la Clínica Limatambo no se le suministró ningún medicamento, hecho que la misma demandante afirma en su denuncia de parte que interpone ante la Cuarta Fiscalía Penal de Turno de Cajamarca, donde literalmente manifiesta “que el día lunes 17 de los corrientes siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde por motivos que tenía dolores de estómago y de cintura es que concurrí nuevamente a la Clínica Limatambo y es allí donde la obstetra Carmen Vargas es quien me hace el tacto y me dice que ya era hora de mi parto porque se había adelantado procediendo a internarme quedándome en la Clínica pero durante la noche del día lunes no pasaba nada”.
Con lo expuesto anteriormente se prueba que la demandante miente e inventa hechos con la intención de inculpar a la obstetra Carmen Vargas por el fallecimiento de su menor hijo, para conseguir dicho propósito inculpa a la obstetra de hechos que no han sucedido (como el haberle colocado ¼ de tableta de misoprostol vía vaginal) y que en ningún momento haya cometido, con la única intención de conseguir beneficios económicos con la reparación civil que pretende con la presente demanda, pues si en su denuncia interpuesta ante la Cuarta Fiscalía Penal no narra que se le haya colocado ¼ de tableta de misoprostol vía vaginal y en su demanda inventa dicho hecho para conseguir su propósito .
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Además afirma que, es totalmente falso lo argumentado por la demandante en el sentido que ella y su feto estaban sufriendo a causa del fármaco suministrado el día anterior vía vaginal, como ha expuesto en el punto anterior el día 17-03-03, cuando se interna la demandante en su representada no se le coloco o suministro ningún medicamento o fármaco como ella lo afirma, este hecho lo prueba con la copia de la denuncia penal que ella interpone ante la Cuarta Fiscalía Penal de Cajamarca que adjunta a la presente, en donde en ningún momento menciona que se le haya colocado el día 17-03-03, un ¼ de tableta de misoprostol.
La acción que realizó la obstetra en el sentido de romper la fuente con una aguja, son maniobras que cotidianamente se realizan en atención de partos, la obstetra Carmen Vargas Chávez es una profesional experimentada y con una trayectoria intachable en el desempeño de su labor. Es falso en el sentido que la obstetra Carmen Vargas Chávez, con la finalidad de ocultar su responsabilidad, haya suscrito y adulterado diversos documentos; asimismo siendo la Clínica Limatambo agraviada por este hecho, es ilógico que se le demande pretendiendo una indemnización por hechos en donde ella es la agraviada.
Con respecto a lo que se ha podido determinar en el Primer Juzgado Penal, los argumentos de este punto son materia de investigación en el proceso penal Nª2004-945, que a la fecha se encuentra reservado, en donde la Clínica Limatambo aparece como agraviada, entonces hasta que se resuelva dicho proceso y no se encuentre responsable de los hechos sucedidos a la obstetra Carmen Vargas se presume su inocencia por mandato Constitucional, deviniendo la pretensión de los demandantes en un derecho espectaticio pues para pretender que se indemnice por daños y perjuicios primero se debe determinar la responsabilidad de la obstetra, debe existir relación de causalidad entre los hechos y la responsabilidad de la imputada, mientras tanto ella sigue siendo inocente de los hechos
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imputados, más aún si en todo momento ella ha demostrado que su accionar ha sido correcta y de acuerdo a las circunstancias conforme con los procedimientos médicos vigentes, es por este hecho que Novasalud, empresa contratante de sus servicios de salud, una vez conocido de los descargos y de los descargos de la obstetra Carmen Vargas Chávez respecto al fallecimiento del recién nacido Ronald Sangay Quispe ha determinado por dejar sin efecto la suspensión que les había impuesto de no atender partos y cesáreas.
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ÓRGANOS JURISDICCIONALES
- Primera Sentencia emitida en Primera Instancia (Sentencia Número Sesenta y cuatro – Resolución Número Veinte)
El
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