EL INFORME DE SERVICIO CIVIL A PRESENTAR A LA ABOGADA
Enviado por tomas • 17 de Noviembre de 2018 • 4.357 Palabras (18 Páginas) • 522 Visitas
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Por todo lo expuesto, y para cumplir con la finalidad didáctica que impone esta
materia, la Dirección General del Servicio Civil ofrece en este folleto, los tres instrumentos que norman la Administración de Personal y el estatuto de las relaciones de los empleados públicos y el Estado de Honduras.
Actualidad de la Ley de Servicio Civil
Esta ley cuenta con las mínimas garantías que tiene un servidor público, siendo susceptibles a ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. Serán nulas todas aquellas acciones que vayan en contra de la Constitución de la República de Honduras.
El propósito principal de la ley es poder regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, para garantizar su eficiencia y asegurar justicia; estableciendo normas para la aplicación de un sistema de administración personal.
Esta Ley da la posibilidad aparentemente que todo Hondureños tiene derecho a un cargo público toda vez cuente con los requisitos necesarios para poder ejecutar su trabajo en determinado puesto. Dándole a aquellos casos que tengan capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
A los trabajadores que tengan igual trabajo, antigüedad, les corresponderá igual salario. Para un despido de un trabajador público deben de ser de forma legal; estando sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales.
Se es un servidor público cuanto se tiene un contrato firmado con el Estado o un nombramiento legal lo cual establezca servicios prestados a cambio de salario. Los casos que no son previstos en esta ley, deben de ser resueltos de acuerdo a los principios fundamentales de la misma.
Finalidad de la Ley de servicio civil
El fin y el objetivo de dicha ley podemos encontrarlos en el Art. 1 que dice:
“La presente Ley tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado.
En consecuencia, son objetivos de la misma, los siguientes:
- Crear la carrera administrativa con base en el sistema de méritos;
- Ofrecer iguales oportunidades para servir en la administración pública, a todos los hondureños, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social;
- Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a los servidores del Estado;
- Incrementar la eficiencia de la función pública; y
- Garantizar la estabilidad en sus cargos a los empleados públicos mediante el cumplimiento de las normas de esta Ley, sus reglamentos y demás leyes conexas.”
Campo de aplicación
En el artículo 2 nos indica a quienes puede ser aplicable esta ley y el artículo 3 quien no se le aplica.
“El Régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento. Las mismas disposiciones serán aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades y de la Junta Nacional de Bienestar Social. En cuanto a los servidores de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos cuyas normas se orientarán a los principios de esta Ley, y en todo lo que no contraríen a la Constitución de la República.”
“Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:
- A los Secretarios y sub.-Secretarios de Estado y sus empleados de confianza;
- Al personal de la Secretaría General de la Presidencia de la República y a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República;
- A los Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado.
- A los Gobernadores Políticos y los miembros integrantes de las Corporaciones Municipales;
- A los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
- A los Directores y Sub-Directores Generales;
- A los Miembros del Consejo del Servicio Civil;
- Al Proveedor y Sub-Proveedor General de la República;
- A los Militares en servicio activo así como al personal de la Oficina de Seguridad Pública;
- Al Tesorero y Sub-Tesorero General de la República y a los Administradores de Rentas y Aduanas;
- A los Directores, Alcaides y custodios de centros penales;
- A los que presten servicios técnicos o especializados en virtud de un contrato especial;
- A los protegidos por la Ley Orgánica de Educación;
- A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla.
- A los miembros de las Juntas Directivas de los Organismos Descentralizados;
- A los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de las Personas;
- A los Presidentes y Vice-Presidentes de los Bancos del Estado; y,
- A los demás funcionarios con anexa jurisdicción nacional, siempre que sean dependiente del Poder Ejecutivo.”
Forma de Selección del Talento Humano
El recurso humano actualmente conocido como Talento Humano, es el más importante de todo proceso administrativo, cualquiera que sea; El sistema de carrera responsablemente manejado, ha demostrado insuperables ventajas en la conformación de los equipos humanos protagonistas de la función pública.
El
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