Servicio Civil de Carrera. Caso de España.
Enviado por Rimma • 25 de Febrero de 2018 • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 474 Visitas
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En cuanto la evaluación de los próximos funcionarios de carrera españoles parte de la regulación emitida en el BOE núm. 89 de Abril del 2007, tenemos reglas que consisten en articular un sistema de grados o escalones de ascensos con su respectiva remuneración (Rodríguez-Arana, 2015). Ascensos consecutivos si es que no hay excepciones dentro del caso de la carrera horizontal (la que incluye este sistema sin cambiar de puesto), así como la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, conocimientos adquiridos y los méritos que puedan incluirse en torno a la función desarrollada y su experiencia son factores que se contemplarían en una evaluación. El sistema de evaluación del desempeño se define como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados (Ibdiem, 2015). Estos sistemas de evaluación son establecidos por las administraciones públicas, los cuales adecuarán tomando en cuenta criterios de transparencia objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos, así como determinar los efectos de esta evaluación, formación y provisión de puestos, que por cierto, su continuidad quedará vinculada a la evaluación de desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación determinados por cada administración pública. Su homologo para los Estados Unidos Mexicanos, solo dispone que su propósito es establecer los mecanismos de medición, valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral (Moctezuma Barragán, 1999).
La promoción profesional está estipulada como derecho del funcionario de carrera, se define a la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (autor, xxxx). Las administraciones públicas tienen la tarea de promover la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
Existen dos formas de promoción: a) la promoción vertical que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior y b) la promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Boletín Oficial en Adir (2010). El mismo artículo propone la realización de la promoción interna mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad” (ibídem, 2010).
A los funcionarios dentro de esta promoción se les pide a parte de los requisitos de ingreso, antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Las leyes de Función Pública articulación a los sistemas, cuerpos y escalas que accedan los funcionarios de su mismo subgrupo y dependientes de otros. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
Por otra parte se definen a las carreras de los funcionarios, clasificadas en horizontales y verticales: la primera consiste en “la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo” (Muñoz Llinas, 2006), la siguiente, vertical, es el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión estipulados en el estatuto del BOE, este último es predominante en la práctica (Ibídem, 2006).
Existen causas por las que un trabajador del sistema de carrera puede perder su condición de funcionario, están legalmente establecidas y se señalan en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además de la renuncia y la jubilación, figura la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviese carácter firme, la pérdida de la nacionalidad y la sanción disciplinaria de separación del servicio, también de carácter firme.
Cuando la inhabilitación es absoluta, el funcionario pierde su condición respecto a todos los empleos o cargos que tenga, mientras que si es especial, sólo perderá los especificados en la sentencia. Con carácter excepcional y según las circunstancias del delito cometido, si el funcionario inhabilitado lo solicita, los órganos de gobierno de las administraciones públicas pueden concederle la rehabilitación. También en el supuesto de que el ciudadano pierda la nacionalidad española, o cualquier otra que le dé acceso a su nombramiento, puede pedir la rehabilitación cuando vuelva a adquirirla y se le concederá el reingreso.
La faltas que enlista el estatuto en Izquierdo (2010) como muy graves para ocasionar la separación de un funcionario de carrera en su servicio son las siguientes: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, b) actuación que suponga discriminación, c) El abandono del servicio, d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, e) La publicación o utilización indebida de documentación, f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, h) violación de la imparcialidad i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, j) acoso laboral y demás incumplimientos a las normas y obligaciones en cuanto a atender servicio y permanencia en el servicio.
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