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INVESTIGACIÓN DE 50 HORAS DE CONSTITUCIÓN.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  3.857 Palabras (16 Páginas)  •  257 Visitas

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- LAS PROCURADURÍAS DE DERECHOS HUMANOS: Es la encargada de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos.

- LAS OFICINAS PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS: Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas.

Los siguiente a presentar son las acciones que legales encargadas de defender los derechos :

- ACCIÓN DE TUTELA: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares.

- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

- ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

- EL DERECHO DE PETICIÓN: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas.

- PETICIONES DE INTERÉS PARTICULAR O GENERAL: Cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.

- SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo ha actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad.

- CONSULTAS: Cuando se presentan a las autoridades para que se manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

- QUEJAS: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público.

- RECLAMOS: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

-MANIFESTACIONES: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa.

- HABEAS CORPUS: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.

- HABEAS DATA: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa.

- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

5.PROCESO DE LA TUTELA EN LA DÉCADA DEL 90.

La constitución política instauró en el artículo 86 que : “ Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido) , por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”

En referencia a la tutela que la constitución política de Colombia de 1991 introduce como el mecanismo a través del cual una persona natural puede alegar frente a la vulneración de sus derechos fundamentales (art. 85 constitución política) respecto de una autoridad pública, particulares prestadores de servicios públicos o particulares que afecten directamente a la persona que interpone la tutela y de los cuales ésta no puede defenderse, se presentan diversas situaciones derivadas tanto del desconocimiento de la norma que regula esta acción como del abuso de la misma para obtener ventaja frente a otras personas o instituciones públicas y privadas. Una persona jurídica también podrá interponer la acción frente a las actuaciones de cualquier autoridad pública según lo establece el artículo 92 de la constitución.

6.INSTANCIAS REGULADORAS.

-PRIMERA INSTANCIA.

La primera instancia de refiere a la competencia , que inicialmente tienen los jueces o tribunales para conocer la acción de tutela , con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza que motiva la presentación de la tutela.

-SEGUNDA INSTANCIA.

Se trata de la segunda revisión jurisdiccional que se le da un caso , el objeto de esta segunda revisión es aclarar y en su defecto corregir cuestiones del fondo del asunto o bien del procedimiento de la primera instancia del caso.

-TERCERA INSTANCIA.

También llamada casación ,es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.

7.SOBRE LA TUTELA Y RELACIONADOS

7.1.¿QUÉ ES UNA TUTELA?

La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Mediante el cual una persona pide ante la ley una resolución clara y efectiva al su supuesta vulneración del o de los derechos fundamentales contra él o una colectividad.

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