Incidente Convivencia Familiar
Enviado por Rebecca • 29 de Septiembre de 2018 • 2.941 Palabras (12 Páginas) • 364 Visitas
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El artículo 9 de dicha Convención establece:
“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…
3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”
Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidades de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.”
De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco ordena en su artículo 12 lo siguiente:
“Artículo 12.- Es de interés superior el que las niñas, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-… en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL”.
Por su parte, el Código Civil en vigor para el Estado de Jalisco, señala en su artículo 585 que:
“Artículo 585.- Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se convendrá por ambos quien ejercerá la custodia del hijo o los hijos que hubiere y si no se ponen de acuerdo, deberá seguirse el orden de preferencia establecido en el artículo 572.
Artículo 572.- Es interés superior de la niñez, desarrollarse en un ambiente sano familiar, de conformidad con el siguiente orden de preferencias:
I.-
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-…
VI.- En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL.”
Razón por la cual me veo en la necesidad de presentar el presente incidente a efecto de que de inmediato se resuelva provisionalmente sobre los días que tendré derecho para visitar y convivir con nuestras menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, y cumplir con mi obligación de visita y convivencia prevista por los dispositivos legales antes invocados, por tratarse de un derecho que corresponde a nuestros menores hijos, y por ende una obligación del suscrito, así como el derecho que se consagra a mi favor.
4.- Es mi deseo cumplir con mi obligación y derecho de visitar y convivir con mis menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, en los términos que dispone el artículo 572 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que mis repetidos hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISO, se desarrollen en un ambiente sano familiar y que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, razón por la cual presento este INCIDENTE en los términos y conceptos detallados, para que se sirva determinar provisionalmente en SENTENCIA INTERLOCUTORIA los días y horas que podré visitar y convivir con mis memores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, de ser posible y así lo deseo que un fin de semana pase al lado del suscrito y los períodos vacacionales me corresponda la mitad de los mismos:
De ser posible:
a). Poder visitar y convivir con mis hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ los días martes y jueves de cada semana, recogiéndolos en su domicilio a las 18:00 dieciocho horas y con la obligación de restituirlo el mismo día al domicilio que habita su madre la SRA. BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO a más tardar a las 21:00 veintiún horas.
b). Los fines de semana primero y tercero de cada mes, que pasen mis menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambas de apellidos JIMENEZ GONZALEZ al lado del suscrito, con la obligación de recogerlas de su domicilio a las 14:00 catorce horas del día sábado y restituirlas el domingo inmediato siguiente al domicilio de su madre la SRA. BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO a más tardar a las 20:00 veinte horas.
c). Por lo que respecta a las vacaciones de Fin de Año (Diciembre), que los menores JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambas de apellidos JIMENEZ GONZALEZ pasen una semana al lado de la madre SRA. BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO, esto es la Semana de la Navidad y la siguiente semana que corresponde al Año Nuevo al lado del suscrito, y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
d). Por lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa y de Pascua, que los menores JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambas de apellidos JIMENEZ GONZALEZ pasen la Semana Santa al lado de la madre la SRA. BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO y la Semana de Pascua al lado del suscrito y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
e). Por lo que respecta al período comprendido en las vacaciones de verano, meses de Julio y agosto, que las menores JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ pasen la mitad de las vacaciones al lado de su madre la SRA. BRENDA LIZETG GONZALEZ ASCENCIO y la otra mitad al lado del suscrito y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
5.- Por lo anterior comparezco ante Usted en la VÍA Y FORMA PROPUESTAS por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.
PRUEBAS:
PRUEBAS
1.-
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