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Incidente reduccion de pension

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  4.341 Palabras (18 Páginas)  •  413 Visitas

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la actora insiste en liquidar como si se tratara de una sociedad civil luego entonces solicito a su señoria se haga cargo del 50 % de las deudas adquiridas en dichas empresas sin que ello implique el reconocimiento de un CONCUBINATO.

C.- El correlativo que se contesta se declara que esta cierto toda vez que ella ejerce la patria potestad, y me allano a dicho toda vez que no pide la perdida del mismo derecho del suscrito sobre mi menor, por lo que solicito, por lo que solicito sea tomanda como patria potestad compartida.

D.- LA GUARDIA Y CUSTODIA en favor del accionante es negada y objetada desde este momento por el suscrito por los hechos y consideraciones de derecho hechos valor en mi reconvención.

E.- Por consecuencia de lo anterior me opongo rotundamente al deposito de mi menor en el domicilio señalado, hasta en tanto un trabajador social se constituya en dicho domicilio y en el del sucrito ubicado en calle_____________________________ y esta autoridad esta en posibilidades de decidir quien será la mejor persona para velar por los derecho fundamentales del menor.

F.- Me opongo rutandamente a que se dicte una sentencia interlocutoria favorable por la cantidad menciona siendo que se eleva TRESCIENTOS PORCIENTO SOBRE LO PACTADO Y PAGADO SIEMPRE DESDE NACIDO EL MENOR HIJO, mas aun que en el ingreso del suscrito no es por la cantidad que pretende hacer valer la actora y solo nos encontramos ante especulaciones, asi las cosas esta autoridad no se encuentra allegado de medios probatorios que acrediten la posibilidad del deudor alimentario y menos aun de la necesidad del acreedor alimentario, por lo que solicito antes de fijar pension alguna se haga valer de los medios que la ley establece para dicho contexto.

FIJANDO COMO MEDIDA PROVICIONAL URGENTE EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA TAL CUAL SE HA VENIDO DANDO PORR EL CONCEPTO DE $ 1,000. 00 M.N MIL PESOS MENSUALES.

G.- Que esta autoridad una vez allegado de los medio declara lo conducente.

Por cuanto hace al capítulo de.

P R U E B A S

Solicito todas y cada una sean tachas de improcedente por carecer de valor legal y por ser ofrecidas contrariamente a derecho y con cuanto alcance y valor probatorio.

Reservándome desde este momento para ofrecer pruebas en el momento procesal oportuno.

9.- Por cuanto al correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no saber de que habla el actor, dado a que únicamente enuncia de manera somera la declaración Universal de los derechos de los niños, y desconozco cual sea dicha declaración, sin embargo, este juzgado habrá de analizar el principio 6, de la Declaración de los Derechos del niño que a la letra dice:

“Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. “

De lo anterior se desprende que mis menores, no podrían crecer en un ambiente de amor y comprensión junto a una persona alcohólica y drogadicta, que además no es responsable de ellos, sino lo es la madre del actor, asi mismo dicho precepto continua diciendo, que debe crecer el niño bajo el amparo y RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES, a lo cual el actor ha faltado siempre, además de que nuestros menores no podrían crecer en un ambiente de seguridad moral y material junto a una persona que padece alcoholismo, y por ultimo dicho precepto continua SALVO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, NO DEBERÁ SEPARARSE AL NIÑO DE CORTA EDAD DE SU MADRE. De lo que se desprende que en ningún momento en todos los hechos de la demanda, incoada en mi contra se hable siquiera de alguna circunstancia excepcional que sea motivo para separar a mis menores hijos de la suscrita, y causarle con ello un daño emocional irreparable asi como desestabilidad emocional.

Asimismo la mencionada declaración, establece como principio ocho el siguiente:

“Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”

Por lo que solicito a este juzgado que antes de decretar cualquier medida en relación a mis menores sean escuchados estos, asi como se tenga un pleno conocimiento de las circunstancias que han originado la presente demanda y este juzgado tenga un panorama mas amplio de las circunstancias.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 121 de la Convención sobre los derechos del niño, SOLICITO A SU SEÑORIA tenga a bien fijar dia y hora para la presentación de mis menores y así puedan ser escuchados en función de su edad y madurez, por ser un asunto que les afecta.

Por cuanto a las pruebas ofrecidas por la actora se objetan toda y cada una desde este momento por cuanto a su alcance probatorio y por no estar ofrecidas conforme a derecho, y de manera particular se objeta la prueba ofrecida bajo el numero :

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, por cuanto a su alcance y valor probatorio, dado a que el actor con dichas copias simples no acredita nada, de igual manera el hecho de que existieran depósitos en mi cuenta, no significa que hayan sido hechos por el actor, y no por persona diversa o por la misma suscrita para ahorrar dinero, dado a que para eso es mi cuenta de AHORRO, además de que en el convenio realizado ante el DIF, se estipulo que los pagos se harian de manera quincenal los días uno y quince de cada mes, previo recibo expedido por la suscrita, lo que en su caso seria un recibo del deposito del señor para poder perfeccionar su probanza, por lo que solicito sea desechada dicha prueba en el momento procesal oportuno.

7.- PRUEBA DE INFORME JUDICIAL.- por cuanto a su alcance y valor probatorio, dado a que el actor con un informe sobre los depósitos a la cuenta no acredita nada, sino que tiene que acreditar que el ha depositado lo que dice, de igual manera el hecho de que existieran depósitos en mi cuenta, no significa que hayan sido hechos por el actor,

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