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INCIDENTE DE REDUCCION PENSION

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  3.463 Palabras (14 Páginas)  •  465 Visitas

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2.- En la cláusula segunda del convenio que en el hecho anterior se menciona se acordó lo siguiente:

SEGUNDA.- Ambas partes convienen que la PENSION ALIMENTICIA definitiva que el señor PEDRO JIMÉNEZ MEJÍA otorgara a favor del menor ÁNGEL ATZIL JIMÉNEZ CARMONA, será la cantidad de $4,000.00 cuatro mil pesos mensuales, con su incremento anual, mismo que depositara dentro de los primeros diez días de cada mes en la cuenta bancaria que para tal efecto proporcione la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN, dentro del plazo de tres días, deberá de indicar número de cuenta, clabe interbancaria e institución de crédito a su nombre.

3.- En auto de fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis, se acordó que se tenía por ofrecida la cuenta bancaria donde se consignara la pensión alimenticia por parte de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN

1.- LA INSTITUCIÓN BANCARIA ES BANAMEX

2.- EL NÚMERO DE CUENTA ES 4711268 SUCURSAL 7007

3.-EL NÚMERO DE TARJETA ES 5256 7817 1753 0997

4.- LA CLABE INTERBANCARIA ES 002180902201903061

5.- A NOMBRE DE MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN.

4.-. Bajo protesta de decir verdad el suscrito cuenta actualmente con la edad de sesenta y cinco años como lo demuestro con la copia fotostática del acta de nacimiento que agrego a la presente, siendo este el principal motivo por el cual no he podido conseguir un trabajo fijo, por lo que el suscrito se dedica laboralmente a actividades de intermediario donde el cliente me solicita una refacción automotriz; acudo a la refaccionaria compra la mercancía y la entrega al cliente; teniendo una pequeña comisión por dicha mediación POR LO QUE NO CUENTO CON INGRESOS FIJOS. Aunado a que ha disminuido considerablemente mis ingresos en estos dos últimos años, adjunto a la presente la constancia de vigencia de derechos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.-. A la presente adjunto los ingresos y egresos de los meses correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil dieciséis expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria del cual se desprende lo siguiente:

MES

INGRESOS

EGRESOS

JUNIO DEL 2016

$34,701.07

$15,058.00

JULIO DEL 2016

$34,185.32

$0.00

AGOSTO DEL 2016

$64,184.59

$113,995.69

SEPTIEMBRE DEL 2016

$55,687.22

$47,974.41

OCTUBRE DEL 2016

$27,244.92

$12,798.02

TOTAL

$216,003.12

$189,826.12

UTILIDAD

$26,177.00

En virtud de lo antes manifestado el suscrito se encuentra imposibilitado económicamente a cumplir con esta Obligación por carecer de solvencia económica para este fin, dado que no cuento con Ingresos suficientes para poder cumplir con esta Obligación dado que mi salario es incierto.

He de manifestar que como se demuestra el suscrito ha bajado considerablemente sus ingresos y egresos y al no tener otra fuente para obtener mayores utilidades como lo es otro negocio personal o prestar sus servicios profesionales se encuentra en un estado de gravidez al no poder cumplir en tiempo y forma la pensión alimenticia definitiva acordada a favor de su menor hijo. De ahí deviene mi solicitud de que se reduzca la misma.

6).- Aunado a lo anterior la parte demandada es decir la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN presta sus servicios para la persona moral “CAMIONES ESPECIALES S.A.DE CV”. En un horario establecido y percibe una Salario fijo Quincenal MAS UNA COMISION variable de acuerdo a las ventas realizas por ella, por concepto de Sueldo, por lo que la pensión alimenticia provisional debe fijarse en forma proporcional entre ambos padres tal y como lo dispone el artículo 4.138 del Código Civil para el Estado de México; así como los siguientes Criterio Judiciales:

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez.

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