Informe técnico: “Propuesta técnico económica,
Enviado por Ledesma • 12 de Noviembre de 2018 • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 372 Visitas
...
Utilidad:
Es el monto del dinero que estima el contratista que debería ganar por realizar la obra.
Impuesto:
Es el tributo o gravamen que exige el Estado a las empresas y depende de cada obra.
Carta Gantt:
Es una herramienta gráfica, cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado.
Partida:
Materia que corresponde a una misma especificación.
Ítem:
Número de la partida.
CAPITULO 1. EMPRESA.
CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA.
AQUÍ VA LA TABLA DE PRORRATEO ¡!!!!!!!!! CONSIDERÉ QUE LA OBRA FINANCIA EL 10% DE GGI Y 10% DE UTILIDAD. LOS GGD HAY QUE DIVIDIRLOS EN 22 Y LUEGO MULTIPLICARLOS POR 15 Y DA EL TOTAL QUE FINANCIA ESTE OBRA ¡!!!!
CAPÍTULO 3: ITEMIZADO.
CAPÍTULO 4: CUBICACIONES.
CAPITULO 5: LEYES SOCIALES.
Las leyes sociales, son aquellos aportes realizados por el empleador y el trabajador, que se benefician, dentro de sus aportes se consideran la seguridad mientras trabaja y mientras va en trascurso al lugar de trabajo o casa habitación, para la pensión de vejez y salud.
-
Consolidado de leyes sociales.
Se dividirán en dos porcentajes las leyes sociales las cuales serán destinadas al bienestar y beneficio del trabajador, en las que se determinaran las leyes sociales obligatorias y no obligatorias para lograr sumara un porcentaje final lo cual será lo entregado al trabajador por sus servicios.
Consolidado Total de leyes sociales a Utilizar en Proyectos.
Constructora : Pinturillo
Proyecto: repintado casa José
ITEM
Porcentaje (%)
Obligatorias
53,32
No obligatorias
10
Total leyes sociales
63,32
En la tabla número 1 se aprecia el consolidado de pago previsional de leyes sociales obligatorias y no obligatorias a trabajadores correspondiente al 63,32%. La determinación de esta cantidad, fue obtenida a un previo estudio de mercado y consultas legales pertinentes al pago de previsiones estipuladas por la ley chilena.
-
Leyes sociales obligatorias
Las leyes sociales obligatorias corresponden al pago del empleador que deberá descontar al trabajador en porcentajes para así llevarlo a fondos de pensiones y de seguros de vida, la ley obliga al empleador a realizar dichos descuentos De no realizarse esta acción el empleador no podrá despedir al trabajador hasta pagar cada retención. Sin importar si el trabajador presto o no servicios al empleador, no podrá finalizar su contrato y este deberá pagar el sueldo y regalías hasta finalizar la deuda.
Consolidado de Leyes sociales obligatorias
Constructora : Pinturillo
Proyecto: Repintado de casa José
ITEM
Leyes sociales Obligatorias
Porcentaje (%)
Obligatorias
AFP
12,42
Seguro de invalides y sobrevivencia
1,15
Mutual
3,5
Salud
7
Seguro de cesantía
3
Gratificación
25
Finiquito
1,25
TOTAL
53,32%
La tabla anterior corresponde al pago provisional de leyes sociales obligatorias, las cuales corresponden al 53,32%, El cual se puede corroborar desde el sitio web: http://www.chilecubica.com/estudio-costos/leyes-sociales/ , y el pago de la AFP se estimó la más conveniente.
1.3. Leyes sociales No obligatorias.
Las leyes sociales no obligatorias, corresponden a los Pagos provisionales en el cual la ley no obliga al empleador a emitirlos, por lo cual el pago de estos se asignan como no imponibles y varían su porcentaje a partir de los sueldos y empresa para el cual este empleado la persona, en el caso de nuestra empresa contemplamos que la movilización y la alimentación es esencial.
Consolidado de Leyes sociales no obligatorias
Constructora : Pinturillo
Proyecto: Repintado de casa Jose
ITEM
Leyes sociales No obligatorias
Porcentaje (%)
No obligatorias
Movilización
4
Alimentación
6
TOTAL
10
La tabla corresponde al pago previsional de leyes sociales No obligatorias en las cuales encontramos la movilización y la alimentación de nuestro personal a cargo, las cuales nos arrogan un total 12%, dato extraído tras
...