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Inmunidad Parlamentaria.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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Se señala que el Congreso debe exigir estrictez moral en sus decisiones (estrictez moral con la que precisamente no cuenta o no se manifiesta), porque de no ser el caso lejos de realizar una recta labor fiscalizadora el parlamentario abusa de esta garantía como si se tratase de un privilegio (y ya no como una prerrogativa), para no responder judicialmente ante evidentes irregularidades. Un problema que se agrava cuando es respaldado por el propio congreso, propiciando la impunidad de sus miembros. Es así que ahora la inmunidad parlamentaria ya no se usa para los fines con las que se dio y por lo cual el constituyente la estableció sino que se muestra incapaz de asumir su rol.

Y el problema puede ser mucho mayor si a la inmunidad parlamentaria le sumamos la reelección inmediata, que muchos de los llamados padres de la patria usan para escapar de sus responsabilidades penales y donde simplemente ser congresista significa olvidar que representan a un pueblo y no solo a interés empapados de malas prácticas y que muchas veces son antijurídicas.

Es por ello que se plantea “El poner límites a la reelección inmediata de representantes del parlamento” (Hakansson Nieto, 2009: 251)

Consideramos que es deseable que la conducta de los congresistas sea vigiada por el poder judicial. Pero dicho control no debe asfixiar su actuación política.

Así mismo dentro de los argumentos, para considerar innecesaria la inmunidad parlamentaria encontramos:

- La existencia de un cambio de las circunstancias, pues se afirma que en los regímenes democráticos es poco factible la persecución política a los parlamentarios, lo que hace innecesario mantener un privilegio del que no gozan otros funcionarios. Recalcamos que no negamos la posibilidad de una persecución política solo creamos que es poco factible.

- La presión política en la judicatura, el desarrollo de un proceso penal por la voluntad del congreso se percibe como una interferencia en la función judicial y el riesgo de su condicionamiento o entorpecimiento por intereses políticos. Sobre todo ante la existencia de acuerdos y negociaciones entre los grupos parlamentarios que, no pocas veces, propician la impunidad de sus colegas a cabio de favores políticos recíprocos.

Entonces cabe preguntarnos como lo hizo Pereira Menaut ¿Vale la pena la inmunidad parlamentaria? (Pereira Menaut, 1997)

Dados los casos en los que indudablemente existe persecución política contra el congresista, debe darse la protección parlamentaria pero esta debe ser estricta y no restrictiva. Pero si la denuncia no fuese motivada por persecución política, y cuenta con los fundamentos se debería desvirtuar la inmunidad

Parte de los poderes constituidos del Estado es el Congreso, en este la legitimidad y representación delegada se materializan a través de las distintas ideologías que llegan al poder para legislar, por lo que el parlamentario debe gozar de la inmunidad parlamentaria en el marco de sus funciones pertenecientes a su labor pública; es así que la inmunidad es necesaria para garantizar un adecuado despliegue de las actividades del poder legislativo siempre y cuando los representantes hayan pasado por un filtro al momento de inscribir sus candidaturas de manera que se pueda prever la realización de algunos delitos , excluyendo así aquellos cuyas conductas se hayan visto manchadas por la realización de un ilícito. Necesitamos y hablamos pues de una cultura electoral y porque no de una cultura parlamentaria basada en los valores y las buenas costumbres, donde los congresistas no “aprovechen” dicha inmunidad como escudo para cometer ilícitos sino como una capa protectora para legislar y ejercer sus actividades conforme a la ley sin miedo a las acusaciones que pueden venir de parte de sus enemigos políticos.

La inmunidad parlamentaria de ningún modo exime que los congresistas denunciados respondan ante la justicia. Solo asegura que la denuncia cumpla con los requisitos materiales y formales y se base en criterios estrictamente jurídicos, más no políticos. (Miró Quesada 2015)

De acuerdo al tribunal constitucional, el fin de la inmunidad parlamentaria, no es considerar a este como un derecho individual, sino como una garantía institucional que protege al propio parlamento y a la función congresal de cada uno de sus integrantes.

La inmunidad parlamentaria consiste en la imposibilidad de que los miembros del poder legislativo sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder legislativo, lo que conlleva a la desconfianza de los ciudadanos, donde el desprestigio de nuestros representantes es cada vez más notorio, y que simplemente se protegen intereses políticos.

En resumen, la finalidad de la inmunidad parlamentaria, es evitar detenciones o procesos penales con una evidente motivación política que puedan perturbar el adecuado funcionamiento de la labor representativa.

Bibliografía

Miró Quesada, Josefina. Perú 21 . Viernes de Junio de 2015. http://peru21.pe/politica/que-inmunidad-parlamentaria-2221770 (último acceso: Martes de Septiembre de 2016).

Parlamentaria, Dirección General. «Reglamento del Congreso de la República .» Lima, s.f.

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Conclusión:

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