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Interpretaciones de normas juridicas

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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- Auténtica ya que el legislador tiene un fin con esta norma

- Método integrador ya que recurre al artículo 56 puesto que debemos identificar los casos de necesidad para disponer de los bienes del ausente.

Artículo 11.-

Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley

- Auténtica ya que el legislador tiene un fin con esta norma

- Método integrador ya que también recurre al art.II Principio de legalidad: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión , ni sometido o pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidad en ella.

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Contraer subdebateCESAR ORLANDO QUIROZ VILLAVICENCIO

CESAR ORLANDO QUIROZ VILLAVICENCIO

11:2617 jul en 11:26

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- Artículo 44.- Son relativamente incapaces:

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

TAXATIVA: se interpreta de esta forma porque primero debemos tener en cuenta lo enumerado en este artículo para considerar a personas relativamente incapaces.

EXTENSIVA: se puede interpretar de esa forma porque lo enumerado tiene cierta ambigüedad y puede extenderse para casos específicos cono podría ser el caso del síndrome de Estocolmo.

ANÁLOGICA: es analógica también, pues se puede tomar un caso similar y relacionar los elementos similares para obtener alguna respuesta y mejor si concierne a un ejemplo similar como en la interpretación extensiva

- Indisponibilidad de los bienes del ausente.

Artículo 52.- Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.

RESTRICTIVA: pues aplica de manera precisa que personas que no tienen posesión temporal no pueden apropiarse de los bienes del ausente.

INTEGRADORA: este artículo sugiere que pueden existir casos donde se pueda presentar la necesidad de una parte por los bienes, debe de integrarse u hacerse conexa con el artículo 56 para resolver el caso.

ANÁLOGICA: tomar en cuenta casos con elementos similares para corroborar un adecuado procedimiento para una futura respuesta

- Artículo X.-

Aplicación Supletoria de la Ley Penal Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

INTEGRADORA: Las normas generales que hace mención pueden ser conexas e integrarse con leyes especiales.

EXTENSIVA: existe cierta ambigüedad, pues no precisa cuales son los hechos punibles que puedan aplicarse a la ley penal.

JUDICIAL: es juez resolverá una situación analizando los hechos punibles existentes, aplicando la supletoria de la ley penal correspondientes a las leyes especiales.

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Contraer subdebateCARLOS ANTONIO ORE NORIEGA

CARLOS ANTONIO ORE NORIEGA

17:1917 jul en 17:19

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Buenas tardes, mis aportes en base a lo leído y evaluado son los siguientes:

- ARTICULO VII.-

Responsabilidad penal la pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Esta norma nos explica que el único llamado a establecer la pena y el grado de culpabilidad es el propio juez y no se debe realizar un juzgamiento propio o a concepto – se debe seguir un ordenamiento legal hasta la sentencia –, esto me lleva a recordar el principio de presunción de inocencia; dejare un ejemplo: al ojo público una persona que consume marihuana es un consumidor, drogadicto y más términos escogidos, pero ¿Eso lo hace un delincuente que infringe el ordenamiento jurídico legal? Para ser más específico esta persona es intervenida sola y es hallada fumando un cigarrillo de marihuana, para entender esto es imprescindible invocar el art 299 del CP la cual refiere que la posesión menor de 8gr y que sean solo para consumo (característica vital para que configure este artículo) se declara como una posesión no punible.

Para llegar a esta explicación de la norma se tuve se efectuar esencialmente una interpretación extensiva e integradora, toda vez que la norma contempla el término “responsabilidad penal del autor” y visto que en cada delito hay una serie de condiciones típicas para que configuren estos, es que se requiere obtener una visión amplia en cada una ellas, a fin de lograr que esta norma – que a simple vista parece fácil de interpretar – logre encajar en cada conducta típica y necesariamente ilícita – punible.

- Efectos sobre el nuevo matrimonio Artículo 68.- El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.

Para poder interpretar esta norma es necesario conocer y entender anticipadamente el art 64 “Efectos de la declaración de muerte presunta” y el art 333 “Causales de la separación de cuerpos”, ambos del Código Civil peruano. Por ello considero la interpretación integradora para entender este artículo, una vez entendido definiré a el termino “reconocimiento de existencia” como la aparición o el descubrimiento de la existencia de una persona declarada muerta jurídicamente (caso aplicado para personas casadas desaparecidas ya sea en combate

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