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JERARQUIA CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  282 Visitas

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Dando este trato especial debido a la importancia de ellos, ya que actualmente mexico cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

Sin embargo en este punto de la pirámide existe una gran controversia como lo marca la Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 40146, 1 de 1,

Pleno,Tomo XXIX, Febrero de 2009., donde se analiza que:

“En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, interpretó el artículo 133 de la Constitución en el sentido de que tanto las leyes que emanen de ella como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano. Teniendo la misma jerarquía los tratados internacionales y las normas que emanan de la Constitución, el Máximo Tribunal del país llegó a considerar que los tratados internacionales no pueden ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa.”

Posteriormente emitió la tesis: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.”

Siguiendo con este orden emitió nuevamente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya durante la actual integración (Novena Época), revirtió el criterio anterior y consideró que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, lo que plasmó en la siguiente tesis aislada:

"TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Con todo este análisis se puede observar que no hay un principio de jerarquía entre tratados y leyes, ni entre tratados y reglamentos, sólo entre la Constitución y los tratados porque éstos derivan de la Constitución y la hacen concreta.

Sin embargo, no puede perderse de vista que eventualmente el tratado puede contener un compromiso del Estado mexicano para legislar en cierto sentido. Si en cumplimiento del tratado se emite una ley, como ésta deriva del tratado y lo hace más concreto, sí tiene una jerarquía inferior. Pero si la ley no deriva del tratado, sino que reglamenta algún artículo constitucional, no existe jerarquía de leyes entre ley y tratado, sino un conflicto de aplicación de normas

Por otro lado en el orden fiscal mexicano y de acuerdo al artículo 31 fracciones IV de la constitución, tres son los sujetos activos:

- La federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal;

- Los estados o entidades federativas y

- Los municipios

Al ser el estado el sujeto activo de los tributos dentro de nuestro medio, tenemos por fuerza que referir la cuestión a la estructura político administrativa del estado mexicano que obedece a la presencia de tres órganos de poder diversos: Federación, Estados o entidades Federativas y municipios.

Ante esta situación, la Constitución ha tenido que establecer un conjunto de reglas que integran una especie de sistema competencial en materia fiscal, dicho sistema se estructura a través de la delimitación de las materias que pueden ser objeto de gravámenes federales, de las que se entienden reservadas a las entidades federativas y de las que pueden servir de base para la integración de las haciendas municipales, surgiendo a su vez la coordinación fiscal definida esta como la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la Ley, se otorga a las Entidades federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP[3].

Con este análisis se puede realizar el siguiente orden jerárquico

[pic 1]

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[pic 2]

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FUENTES DE INFORMACION

- Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 40146, 1 de 1,Pleno,Tomo XXIX, Febrero de 2009.

- Valdés Robledo Sandra “LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO Estudio de antecedentes, marco jurídico y conceptual, iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas y Derecho Comparado. dirección de servicios de investigación y análisis, perteneciente a la cámara de Diputados, México 2012.

- Arrioja Viscaino Adolfo, “Derecho Fiscal” 21ª edición, editorial Themis, Mexico2012

- Revisión 120/2002 Marzo de 2007 semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunal Pleno, aprobado, con el número IX/2007.

- Venegas Alvarez Sonia “Derecho Fiscal”, editorial Oxford University Press, México 2010

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