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JUICIO DE CUENTAS

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  4.331 Palabras (18 Páginas)  •  235 Visitas

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Sin embargo, atribuirle al juicio de cuentas la naturaleza de un procedimiento ejecutivo ha sido objeto de discusiones. ALBERTO BAUMEISTER se separa en cierto modo del análisis desarrollado en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, señalando que si bien, dados los supuestos de existencia del medio auténtico con el cual se debe demostrar "presuntivamente" la obligación de presentar las cuentas, el período en el que se realizó la gestión y los negocios realizados, la admisión de la demanda ya comporta un apremio para imponer el que fueren presentadas estas cuentas ante el Tribunal en lapso fijado por la Ley, ello no basta para dar lugar al inicio o anticipación de ejecución (elementos típicos en nuestro sistema anterior y en el vigente de los denominados procedimientos ejecutivos), sino que es menester prestar la razón jurada del actor sobre el importe de lo reclamado, añadido al desacato de haberlas presentado, para sólo entonces pasar a la fase de anticipación de la ejecución, de no haberse contradicho aquella.

Señala entonces BAUMEISTER, que el juicio de cuentas no goza de las características esenciales del verdadero proceso "ejecutivo" tipo de nuestro ordenamiento, con la sola salvedad que toma la orden de apremio contenida en el auto de admisión de la demanda y con la sola consideración de la naturaleza del medio probatorio auténtico con el cual se hubiere acompañado el libelo. Además, establece el autor que ese medio auténtico exigido por la Ley para dar curso a la admisión de dicho procedimiento tampoco se compadece plenamente con el concepto de título ejecutivo que de ordinario tiene nuestra Ley, pues no se exige que de él dimane la existencia de una obligación de pagar o entregar bienes determinados, sino todo lo contrario, de la necesidad de precisar cuáles son tales obligaciones, sus montos, y saldos, de tal manera que su sola existencia, haga innecesario el proceso de cognición para que el Juez se forme criterio, como ocurre en el juicio ordinario". Concluye entonces BAUMEISTER que, el juicio de cuentas es una mezcla de elementos del procedimiento ejecutivo y del proceso de cognición en cada una de sus dos definidas fases en que, por igual sus pretensiones son dos, acumuladas la una a la otra. De esta manera, lo cataloga como un procedimiento "mixto", al tratarse de un procedimiento especial, de pretensiones mixtas, abreviado y de conocimiento sumario, que no permite calificarlo propiamente como un Juicio Ejecutivo".

El Código de Procedimiento Civil de 1916 no establecía la distinción de juicios ejecutivos que encontramos hoy en la normativa procesal civil, por lo que el juicio de cuentas simplemente era considerado como un procedimiento especial contencioso. Sin embargo, el código derogado exigía igualmente la acreditación por parte del demandante, de modo auténtica, de la obligación de la parte demandada de rendir dichas cuentas y la época determinada que debían comprender".

Este requisito de autenticidad es mantenido y desarrollado en el artículo 673 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual exige expresamente al demandante en el juicio de cuentas acreditar de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas, así como el período y el negocio determinados que deben comprender, sin lo cual la demanda debe declararse inadmisible en virtud de su ilegalidad, siendo precisamente esta norma la que fundamenta la posición esbozada en la Exposición de Motivos de dicho código, para catalogar el juicio de cuentas como un procedimiento ejecutivo.

Coincidimos con BAUMEISTER en el sentido de que dicho requisito no es suficiente para atribuirle al juicio de cuentas la naturaleza jurídica de un procedimiento ejecutivo, sino que es pertinente analizar otras características propias de estos procedimientos en Venezuela, que nos permitan llegar a conclusiones más precisas.

CARNELUTTI ha señalado que en los procedimientos ejecutivos es pertinente la existencia de un título ejecutivo y su posterior notificación al deudor junto con el "precepto". Explica el autor que el título ejecutivo es una prueba provista de la particular eficacia de título legal, que opera al principio y no en el curso del procedimiento, por lo que es oportuno que, antes de todo, sea llevado a conocimiento del deudor. El Precepto, según lo define CARNELUTTI, viene a ser la "intimación (que el acreedor hace al deudor) a cumplir la obligación resultante del título ejecutivo", donde la intimación no basta si el acreedor no agrega que, cuando el cumplimiento no tenga lugar en el término indicado "se procederá a la ejecución forzada" 24. Esta advertencia que se incluye en el Precepto o Intimación implica, según enseña SATTA, un ejercicio de acción ejecutiva pues ello presupone que se realizará forzadamente el derecho y no que se iniciará el proceso de ejecución". Así, interpretando los principios desarrollados por CARNELUTTI y SATTA, y siguiendo el criterio que el propio GUASP ha manifestado, estaríamos frente a un procedimiento ejecutivo, únicamente si el instrumento sobre el cual versa la intimación, en este caso el medio auténtico exigido por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil como fundamento de la demanda, puede eventualmente adquirir el carácter de título ejecutivo.

FASES DEL JUICIO DE CUENTAS

Comprende dos fases claramente distinguibles, a la cual, como afirma PALACIO, se puede agregar una tercera:

a) Una primera fase que está destinada exclusivamente a determinar la existencia o inexistencia de la obligación del demandado a rendir cuentas;

b) Una segunda fase en la cual, una vez confirmada la existencia de la referida obligación y se condena al demandado a rendir las cuentas, éste comparece a rendirlas sometiéndolas a su revisión por parte del actor, a fin de que éste las apruebe o impugne. Esta segunda fase finaliza, con la sentencia que aprueba las cuentas en tanto se las repute exactas, determinando en su caso, el monto del saldo activo;

c) Finalmente, siguiendo a PALACIO, podría abrirse una tercera fase en el juicio de cuentas, donde al determinarse el saldo activo de las cuentas aprobadas por el Tribunal de la causa, el actor pretende el cobro del saldo activo a través del procedimiento de ejecución de sentencia".

TRIBUNAL COMPETENTE

Autoridad judicial competente para conocer de las demandas de rendición de cuentas. El artículo 45 del Código de Procedimiento Civil le asigna la competencia territorial para conocer de las demandas

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