JUICIO: ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Enviado por Eric • 19 de Diciembre de 2018 • 3.522 Palabras (15 Páginas) • 394 Visitas
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Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos:
H E C H O S:
1.- En esta ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 28 de Marzo de 1992, los suscritos _____________, mediante escritura pública número _________ del volumen 45, otorgada en la fecha antes mencionada, ante la fe del Lic. Próspero Ignacio Soto Wendlandt, titular de la Notaria Pública Número 5, de esta Ciudad, celebramos con la entonces Institución Bancaria denominada BANCA CREMI, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, un Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, hasta por la cantidad de $150,000,000.00 M/N (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MN), mismo que quedó inscrito el día 28 de abril del año de 1992, bajo el número ___________, libro 2, volumen 178, sección Registro Inmobiliario, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora. (Se anexa copia certificada de la mencionada escritura pública), y en su cláusula Cuarta, se establece un PLAZO de 60 MESES (cinco años) para su pago a partir del 30 de Septiembre de 1992, por lo que pasado el término de cinco años, más veinte y no habiendo sido exigido en el tiempo legal de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil del Estado de Sonora queda prescrita el derecho de exigir el pago, librando de la obligación a los deudores los C.C. _____________________.
2.- En el mismo contrato de crédito a que se refiere el hecho número 1, en su cláusula Séptima, se estableció que a fin de garantizar el crédito otorgado, se constituía garantía hipotecaria a favor BANCA CREMI, S.A., sobre los siguientes bienes de nuestra propiedad, tal y como lo comprobamos con copia certificada de las Escrituras Públicas que se anexan y que son:
- ___________ del volumen 219, Sección Primera, de fecha 31 de Agosto de 1983, del lote de terreno urbano y construcciones adheridas al mismo, marcado con el numero 23 (veintitrés) de la manzana 114 (ciento catorce), del cuartel ix (noveno) de Hermosillo, sonora, con superficie de 210.00 m2 y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte en 20.00 metros. con lote veintidós;
Al sur en 20.00 metros. con lote número veinticuatro;
Al este en 10.50 metros. con calle enrique quijada; y,
Al oeste en 10.50 metros. con lote ocho;
- _____________ del volumen 249, Sección Primera, de fecha 28 de Octubre de 1985, lote de terreno urbano marcado con el número 24 (veinticuatro), de la manzana 114 (ciento catorce), del cuartel ix (noveno) de Hermosillo, sonora, con superficie de 210.00 m2 y las siguientes medidas y colindancias
Al norte en 20.00 metros. con lote veintitrés;
Al sur en 20.00 metros. con lote número veinticinco;
Al este en 10.50 metros. con calle; y,
Al oeste en 10.50 metros con lote nueve;
3.- De igual manera, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 22 de Agosto de 1994, los suscritos _________________, mediante escritura pública número _______ del volumen 1,170, otorgada en la fecha antes mencionada, ante la fe del Lic. Carlos Cabrera Muñoz, titular de Notaría Pública Número 11, de esta Ciudad, celebramos con la entonces Institución Bancaria denominada BANCA CREMI, S.A., un Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, hasta por la cantidad de N$206,284.00 (doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 23 de febrero del año de 1996, bajo el número ___________, libro 2, volumen 327, Sección Registro Inmobiliario, libro dos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora, y en su cláusula Cuarta, se establece un PLAZO de 84 MESES (siete años) para su pago a partir del 30 de Enero de 1995, por lo que pasado el término de siete años, más quince y no habiendo sido exigido en el tiempo legal de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil del Estado de Sonora queda prescrita el derecho de exigir el pago, librando de la obligación a los deudores los C.C. ________________.
4.- En el mismo contrato de crédito a que se refiere el hecho número arábigo 3 que antecede, en su cláusula Séptima, se estableció que a fin de garantizar el crédito otorgado, se constituía garantía hipotecaria a favor de BANCA CREMI, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, sobre los mismos bienes de nuestra propiedad, que se describen en el punto arábigo 2 de hechos de esta misma demanda, tal y como lo comprobamos con las copias certificadas de las Escrituras Públicas que se anexan.
5.- Derivados de las operaciones de crédito anteriormente mencionadas, dichos contratos de crédito fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Comercio de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, bajo las siguientes anotaciones:
a) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de $150, 000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 28 de abril del año de 1992, bajo el número 128,246, libro 2, volumen 178, sección Registro Inmobiliario, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora.
b) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de N$206,284.00 (doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 23 de febrero del año 1996, bajo el número 170,079, libro 2, volumen 327, Sección Registro Inmobiliario en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora.
Lo anterior lo acreditamos con los certificados de gravamen Números ICR-529795 Y ICR-547896, expedidos por el C. Registrador de la Oficina Jurisdiccional de Servicios Registrales, de Hermosillo, Sonora, mismos que se anexan a la presente demanda.
6.- Antes del vencimiento del Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), al que se hace referencia en el inciso a) del punto arábigo cinco de hechos que antecede, los suscritos ___________________, celebramos con BANCA CREMI, S.A., un nuevo contrato para pagar los pasivos que traíamos hasta ese momento con dicha Institución Bancaria, como consecuencia del contrato antes mencionado en este mismo hecho y ese nuevo contrato fue por la cantidad de N$206,284.00
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