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JURISDICCIÓN Concepto

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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CASO NO JUSTICIABLES

Serán aquellos que no son susceptibles de ser reclamados en sede judicial, por ejemplo:

El Caso estrictamente No Justiciables.- el que no tiene acogida de ningún modo en nuestro Ordenamiento Jurídico. Ejemplo: La concubina que pide se declare el divorcio respecto de la relación que mantiene.

El caso de que se solicite prescripción adquisitiva de un bien destinado a un parque.

Derechos No Justiciables.- Algunos en que pese a que el Sistema Jurídico les calidad de justiciable en principio, el propio les suprimía la facultad de exigirlos judicialmente. Ejemplo: La deuda de juego no autorizado.

El profesor Peyrano los denominaba “Eunucus” y Carneluti “Inertes”.

Cuestiones No Justiciables.- En atención a razones de política Estatal. Se niega la posibilidad de su Juzgamiento, sólo son susceptibles de ser controlados en sede Constitucional: Una declaración de guerra exterior.

También será no justiciable: el derecho cuya acción ha prescrito o caducado.

RELACION JURIDICA PROCESAL

Relación Jurídica.- Toda vinculación con consecuencias jurídicas. Ejemplo: Juan vende a Pablo un inmueble.

Relación Jurídica Sustantiva.- Adquirirá la connotación de relación jurídica sustantiva, cuando una de las partes se resista a satisfacer la pretensión del otro, cuando surge el conflicto.

Relación Jurídica Procesal.- Es la que se entabla como consecuencia del ejercicio del derecho de acción por uno de los protagonistas del conflicto, quien al demandar tutela jurídica, determina que a lo largo del proceso se cree una nueva relación que no alcanza únicamente al demandante y demandado, sino también al Juez, sus auxiliares e incluso otras personas que puedan coadyuvar a la solución del conflicto.

Es decir, que cuando uno de estos sujetos, que son parte de un conflicto de intereses, decida acudir ante el Juez, dicha vinculación se transformará en relación jurídico procesal, en otras palabras es el vínculo que se establece intermediando el Órgano Jurisdiccional.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Son los hechos constitutivos del proceso distintos del acto procesal y anteriores a él, de los cuales depende su eficacia en todo o en parte. Son pues, los requisitos necesarios para que exista una relación jurídica procesal válida, para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal.

Un proceso seguido ante quien no es Juez no es propiamente un proceso defectuoso, sino que es un proceso inexistente; un proceso seguido por quienes no tienen capacidad procesal, no es tampoco proceso, sino una serie de hechos privados de eficacia jurídica; por último, un proceso iniciado sin cumplir con los requisitos de la demanda tampoco llega a ser tal por cuanto ésta será declarada inadmisible.

La competencia del Juez, capacidad procesal y los requisitos de la demanda, son presupuestos procesales, porque constituyen esa especie de mínimum necesario para que el proceso exista y tenga validez formal. La doctrina ha convenido en llamarlos presupuestos procesales, es decir, supuestos previos al proceso, sin los cuales no puede pensarse en él.

Son los requisitos esenciales para la validez de la relación jurídica procesal, nuestro Ordenamiento Procesal reconoce como tales a:

Competencia del Juez.- Como la aptitud del juez para conocer determinados asuntos dentro de cierto límites establecidos por razón de la cuantía, el grado, materia, el turno y el territorio.

Es la cantidad de jurisdicción asignada en ejercicio a cada órgano jurisdiccional, o sea, la medida de la jurisdicción. Es la aptitud del juez para ejercer validamente la función jurisdiccional, es la expresión regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto.

Capacidad procesal.- Aptitud procesal para realizar actos procesales válidos.

Tienen capacidad procesal las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer y aquellas facultadas por ley. La capacidad procesal es establecida y delimitada por las propias normas procesales, en función de una determinada vía procedimental, no es lo mismo que la capacidad de ejercicio; que es la capacidad para ejercitar nuestros derechos civiles. Por ejemplo: un menor de edad no tiene capacidad para ejercitar sus derechos pero tiene capacidad para demandar alimentos.

Requisitos de la demanda.- Son los requisitos mínimos que la ley procesal exige a fin de hacer viable una demanda (art. 424 y 425 del CPC).

CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Conjunto de reglas básicas que deben ser cumplidas para que el ejercicio del derecho de acción concluya con un pronunciamiento válido por el Órgano Jurisdiccional, sobre la pretensión discutida (sobre el fondo).

Son los requisitos procesales que permiten al Juez encontrarse en aptitud de expedir válidamente un pronunciamiento sobre el fondo.

Son dos las condiciones de la acción:

1.- Legitimidad para obrar; e

2.- Interés para obrar.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR (Legitimidad sustantiva o legitimatio ad causan)

Es el concepto lógico de relación; es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva, entre quienes se ha producido el conflicto material o real, con los que van a participar en la relación jurídica procesal. Es empezar un proceso haciendo participar como parte demandante a la persona o personas que deben tener tal calidad, es decir, al titular del derecho sustancial y como parte demandada a la persona o personas que igualmente les corresponde esta calidad los obligados a satisfacer la pretensión material o sustancial.

Se entiende como la coincidencia o adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva con los que van a participar en la relación jurídica procesal.

Montero Aroca señala que la legitimación es la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y la imputación de la obligación que nos está diciendo que existe esa coincidencia, en doctrina se conoce con el nombre

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