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JUZGADO DE FAMILIA.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  302 Visitas

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CUARTO.- Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo agrega, Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso, norma que debe ser concordada con el artículo 53° del código Adjetivo; en ese orden de ideas y ante la conducta procesal de la demandada al no permitir que el demandante pueda ver a su menor hijo y externarlo conforme se acordó en la Audiencia Complementaria con Conciliación de fojas 121 a 124, más aún si de la visualización del video que obra en autos, se aprecia claramente cómo es que la demandada no permite que su hijo vaya con su progenitor, contraviniendo lo ordenado en la conciliación, que tiene el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, debiendo de procederse a aplicar la sanción que corresponde.-

Por tales consideraciones, el Señor Juez del Juzgado Especializado de Familia, en aplicación de sus funciones contenidos en el artículo 50°, 52° y 53° del Código Procesal civil, RESUELVE: INPONER una multa ascendente en DOS URP (S/. 790.00) a la demandada REA GONZALES ELENA VANESSA, de conformidad a la Resolución Administrativa N° 01-2016-CE.PJ, por haber incumplido lo acordado en la Audiencia Complementaria con Conciliación de fecha diecisiete de Junio del año dos mil quince, bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en caso que vuelva poner obstáculos para que el demandante pueda visitar y externar a su menor hijo, y de seguir imponiéndole las multas compulsivas correspondientes, sin perjuicio que el demandante solicite la variación de la Tenencia del menor.- NOTIFÍQUESE, bajo responsabilidad del técnico judicial.-

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