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Jurisprudencia PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DEL FUERO

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  3.973 Palabras (16 Páginas)  •  269 Visitas

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Art. 2.- Por razón de la materia, están sujetos al fuero policial los miembros en servicio activo de la Policía Nacional, que hubieren cometido infracciones propias de su especialidad y misión específicas, tipificados en el Código Penal de la Policía Nacional; en tanto que los delitos comunes, serán juzgados por los jueces de la justicia ordinaria.

Nota:El Código Penal de la Policía Nacional ha sido derogado por la Disposición Derogatoria Primera de la Ley s/n (R.O. 196-S, 19-V-2010).

Art. 3.- La justicia penal policial solo será aplicada a los delitos cometidos en relación con el servicio contemplados en el Código Penal de la Policía Nacional y de acuerdo con los presupuestos señalados a continuación:

a) La jurisdicción penal policial constituye una excepción constitucional a la regla del Juez natural general. Por ende, su ámbito debe ser interpretado de manera restrictiva, tal como lo precisa la Carta Magna en su artículo 187, por lo que, un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, es decir del servicio, que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Policía Nacional como miembro de la fuerza pública; y,

b) Para que un delito sea de competencia de la justicia penal policial debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad propia del servicio y relación directa de los fines de la Policía. El vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el "acto de servicio" se rompe cuando en ningún momento el policía estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamientos fueron ab initio criminales.

Nota:El Código Penal de la Policía Nacional ha sido derogado por la Disposición Derogatoria Primera de la Ley s/n (R.O. 196-S, 19-V-2010).

Art. 4.- Las conductas constitutivas de los delitos considerados de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y vulneración evidente de los derechos humanos, por lo que no guardan ninguna conexividad con la misión constitucional de la Policía Nacional; por lo que, no corresponde su conocimiento y juzgamiento a los jueces y tribunales policiales, lo contrario sería vulnerar la naturaleza misma de la institución del fuero policial.

Art. 5.- Los empleados civiles, por no tener la calidad de miembros policiales en servicio activo o en situación de transitoria y porque el Art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional antes invocada no hace relación al cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Penal Policial, no están sujetos al fuero policial, correspondiendo a la justicia ordinaria el juzgamiento de las infracciones cometidas por dichos funcionarios.

Art. 6.- Se deja sin efecto la resolución tomada por la Corte Nacional de Justicia Policial, en sesión del día martes 8 de mayo del 2007, con la que se aprobó el informe suscrito por el Gral. de Dist. (sp) Dr. Eduardo Moncayo, quien consideraba que los empleados civiles con nombramiento de la Policía Nacional, están sujetos al fuero policial.

Art. 7.- La presente resolución hágase conocer a los señores ministros jueces de las cortes distritales, jueces de los tribunales penales y juzgados distritales; así como al señor Ministro Fiscal, ministros fiscales de Distrito y agentes fiscales, para su debida aplicación, la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia Policial, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DELFUERO POLICIAL A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

1.- Resolución 53 (Registro Oficial 289, 6-III-2008).

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RESOLUCIÓN S/N

(PROCEDIMIENTO QUE DEBEN OBSERVAR LAS CORTES PROVINCIALES EN EL JUZGAMIENTO DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A FUERO DE CORTE PROVINCIAL)

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando

Que, el doctor Pablo Vintimilla González, Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, consulta a la Corte Nacional de Justicia si para el juzgamiento de aquellos funcionarios sometidos a fuero de Corte Provincial es aplicable para la Corte Provincial del Azuay, que tiene dos salas de lo penal, el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Resolución publicada en el Registro Oficial número 511 de 21 de enero de 2009; y, si el Presidente de la Corte Provincial del Azuay tiene competencia para actuar como juez en la etapa de indagación previa, controlar la instrucción fiscal y sustanciar la etapa intermedia en esta clase de juicios;

Que, es inaplicable para las cortes provinciales de Justicia, el artículo 7 de la mencionada Resolución, en razón de que la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 544, de 9 de marzo del 2009, establece: “En todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código. Mientras tanto, se aplicará lo dispuesto en la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional número 001-2008-SI-CC, publicada en el Registro Oficial número 479 de 2 de diciembre del 2008, las Resoluciones adoptadas al respecto por la Corte Nacional de Justicia, la Ley Orgánica de la Función Judicial y demás leyes pertinentes en lo que no contradigan a la Constitución”;

Que, en las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial, en el acápite número 3, que hace referencia al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 360 de 13 de enero del 2000, el numeral 6 dice: El artículo innumerado a continuación del 377, sustitúyase por el siguiente: "Para el juzgamiento de aquellos funcionarios sometidos a fuero de Corte Provincial, se aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial para el juzgamiento de las personas sujetas a fuero de Corte Nacional, excepto en aquellas cortes donde exista una sola sala, en cuyo caso, el control de la instrucción fiscal estará a

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