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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Conciliación extrajudicial en equidad:

se realiza Fuera de un proceso judicial, ante los denominados conciliadores en equidad.

Conciliación judicial: esta se da en virtud de un proceso judicial y en tal caso quien Funge como conciliador será el funcionario judicial competente, es decir el juez del caso. En materia de Familia, los conciliadores serán los defensores de Familia, quienes en su mayoría realizan un

trabajo responsable y serio, pero por la cantidad de usuarios en ocasiones deben delegar en otros funcionarios adscritos a las comisarías y algunos de ellos no cuentan con la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo que dificulta su labor y opaca el mecanismo de la conciliación.

La Ley 640 del 2001, ha querido acaparar todos esos espacios, es por ello que en algunos trámites conciliatorios no aparece de manera explícita la mención al conciliador, por ello es importante recordar lo preceptuado por el parágrafo del artículo 3 de la mencionada ley que a saber expresa: “las remisiones legales a la conciliación prejudicial o administrativa en materia de Familia se entenderán hechas a la conciliación extrajudicial; y el vocablo genérico de “conciliador” remplazará las expresiones de “Funcionario” o “inspector de trabajo” contenidas en normas relativas a la conciliación en asuntos laborales”.

Naturaleza jurídica

La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes inmersas en un conflicto o una controversia, en uso pleno de sus Facultades, su autonomía privada y con la intermediación de un tercero imparcial y neutral, buscan obtener un acuerdo que ponga fin al mismo. La conciliación es un acto jurídico institucional de derecho público, de carácter definitorio, en donde interviene la libre voluntad y el consentimiento de las partes Frente a un tercero habilitado por las partes, neutral y calificado, tendiente a extinguir, crear, o innovar una determinada obligación, o a modificar una relación jurídica preexistente.

De no cumplirse los compromisos pactados, estos pueden ser exigidos por la vía judicial, así las cosas, el

documento suscrito (acta de conciliación) presta mérito ejecutivo, es decir el acta en sí misma se convierte en título ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones que se contrajeron mediante su firma.

El centro solo registrará las actas que cumplan con los requisitos Formales establecidos en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001: “cuando se trate de conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo el centro, una vez haya registrado el acta, remitirá el expediente a la jurisdicción competente para que se surta el trámite de aprobación judicial”. Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación previstos en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, solo se surtirán a partir del registro del acta en el Centro de Conciliación (artículo 14 de la Ley 640 de 2.001). De este modo el acuerdo convencional a que llegan las partes en conflicto una vez concluido el trámite conciliatorio, les resuelve de manera definitiva el conflicto jurídico con efectos de cosa juzgada y de mérito ejecutivo

Existen casos incluso donde las partes, mediante acuerdo de voluntades deciden poner fin a un proceso judicial

en curso (se pueden conciliar todos los asuntos transigibles desistibles, etc,, hasta antes de la sentencia), o

cuando a través del acuerdo conciliatorio las partes proceden a novar sus obligaciones y a constituir nuevas

relaciones jurídicas, como ocurre por ejemplo cuando una parte da por terminada en Favor de la otra una

obligación económica, contenida en un título valor, el cual declaran cancelado resolviendo entonces novar

la obligación anterior mediante los compromisos económicos nuevos que quedan estipulados en el acta de

conciliación y los que entonces se constituyen en un nuevo título ejecutivo

La importancia del acta de conciliación radica en su exigibilidad, por ello la Ley 640 de 2001, en concordancia con la Ley 446 de 1998, han dejado expresamente consignado que las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo. De esta Forma los compromisos adquiridos, mediante la firma de un acta de conciliación se hacen exigibles ante la jurisdicción ordinaria, materializando su cobro a través del proceso ejecutivo correspondiente

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