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La conciliación extrajudicial en privado (Civil)

Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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designación del funcionario al que se dirige; individualización de las partes y sus representantes si así se precisa; los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan; las pretensiones que formula en convocante; la relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismo hechos; la indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el número o números telefónicos, número de fax y correo electrónico de las partes; copia de la petición de la conciliación previamente enviada al convocado en la que conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces en el evento de que sea persona jurídica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella misma o por quien esté facultado para representarla; firma del apoderado o de los apoderados[5].

Es de advertir que al ser la conciliación extrajudicial un servicio social del que disponen las partes por mandato de la ley, un funcionario relacionado con las asignaciones previstas en el artículo 27 de la 640 de 2001, no puede negar la petición de la audiencia a falta de los requisitos antes mencionados. Pues estará sujeto al “principio de prelación del derecho sustancial. El profesor Flórez nos lo corrobora; El conciliador aplicará el IVRA NOVIT CURIAE y, si el asunto es conciliable, la audiencia debe intentarla inmediatamente, sin perjuicio de que los interesados prorroguen, de común acuerdo, ese término por una sola vez únicamente”[6]. No obstante es pertinente aclarar que sobre procesos divisorios, expropiación y en los que se demande a personas indeterminadas no es requisito de procedibilidad la conciliación. Se ratifica entonces la efectividad de la negociación extrajuicio y se confirma la primerísima intención del legislador; descongestionar los atiborrados despachos judiciales, garantizando el acceso a la justicia, sea en derecho o en equidad que puedan brindar los conciliadores a las partes.

A modo de cierre y confirmando lo celeridad con la que se surte una controversia civil sujeta los reglamentos de la ley 640 del 2001 y al código de procedimiento civil con la conciliación extrajudicial, no se debe olvidar la activa participación de las partes junto con el conciliador para precisar las fórmulas de arreglo del conflicto. Aquí él se vuelve parte de un proceso que busca garantizar la armonía de los intereses de los “conciliantes”, en el que promoverá la “regla moral de lealtad y honestidad” y así estructurar un diálogo afable.

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